He mencionado en distintos foros una analogía que me parece ilustra cabalmente al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA): una cadena es tan fuerte como el más débil de sus eslabones. En el contexto actual de la implementación de esta estrategia del Estado mexicano, el componente que presenta un grado mayor de vulnerabilidad son los treinta y dos Sistemas Locales Anticorrupción.

Recordemos que, en la Ley General del SNA, se determinó que instancias y mecanismos implementados para estos fines a nivel federal, debían replicarse en el ámbito estatal, y se fijó un plazo para su creación, así como para la adecuación de leyes indispensables para su funcionamiento.

La fecha determinada pasó, y vemos con preocupación que algunas estados siguen en proceso de cumplir este mandato, lo que es una situación delicada, pero igualmente preocupante resulta el hecho de que, en distintos estados se ha registrado una distorsión en los alcances de la órbita civil que van más allá del importante papel que se le atribuyó a la participación ciudadana.

En efecto, el rol central de la sociedad como interlocutor y contrapeso de las instituciones del SNA representa un avance inédito en términos del valor que se le otorga a la visión de quienes pueden ser objeto de manejos irregulares. Mucho se ha dicho acerca del costo de la corrupción, por ello se consideró indispensable empoderar a la ciudadanía para que coadyuvase a combatir este problema con las instancias competentes.

Sin embargo, debido a la relativa novedad del concepto en nuestro contexto político, a lecturas inexactas o sesgadas de la normativa del SNA y a la dinámica propia de algunos grupos organizados de la ciudadanía, distintos actores locales pretenden crear una realidad paralela en la que instancias-sombra de las gubernamentales lleven a cabo, por ejemplo, actividades de fiscalización al margen de las vías institucionales. Esto se debe en gran parte a una imagen negativa de la acción de las instituciones del gobierno.

El confiar a representantes de la sociedad civil la tarea de dirigir la coordinación de los Sistemas Locales Anticorrupción no implica que el Estado haya claudicado en cumplir sus funciones, o que a través de esta estrategia se pretenda dotar a la representación ciudadana de facultades paralegales. Cabe señalar que la falta de observancia de la ley es, precisamente, uno de los factores que generan las condiciones para la comisión de actos en contra del interés común.

La sujeción a la ley representa un factor de estabilidad en la gestión gubernamental y entraña la posibilidad de que el servidor público incurra en responsabilidades sancionadas a nivel administrativo y penal; la participación ciudadana opera bajo supuestos distintos, pero que no le confieren, per se, un aura de infalibilidad; asimismo, en casos extremos, podría alinearse a una agenda de grupo o a intereses particulares, que no necesariamente son los de sus representados.

El establecimiento y la operación de los Sistemas Locales representan importantes factores de riesgo para el cumplimiento de los objetivos de este proyecto. Quienes formamos parte de este esfuerzo común debemos estar atentos al desarrollo de esta delicada etapa y hacer de la Ley el punto de referencia obligado de cualquier decisión que se tome en el ámbito estatal. Hay que ceñirse estrictamente al marco jurídico aplicable; es demasiado lo que está en juego.

Auditor superior de la Federación

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