Antes de pensar en nombres para ocupar las vacantes Fiscalía General de la República, Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEPADE) y Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, hay que revisar y ajustar el arreglo institucional previsto hoy en la Constitución. En efecto. Si lo que se quiere es una auténtica autonomía en estas tres agencias del Estado mexicano, la fórmula prevista en nuestra ley fundamental no permite aspirar a una verdadera independencia en el ejercicio de sus delicadas tareas.

Mi tesis es simple: si al fiscal general lo puede remover el Ejecutivo Federal, aún por causas graves establecidas en ley, y sujeto a la no objeción por la mayoría de los presentes en el Senado, por difícil que haya sido el tránsito para alcanzar esa fiscalía, su despido dependerá del juicio del Presidente y bastará con el silencio de la mayoría en la Cámara de Senadores para que, en 10 días, se consume su cese.

Algo similar pasa con las citadas fiscalías especializadas. Resulta que el propio artículo 102 constitucional prevé que sus titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República, y que dichos nombramientos y remociones podrán ser objetados por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro de un plazo perentorio que fijará la ley.

Ya vimos cuál fue el desenlace del primer caso de remoción del titular de la FEPADE, Santiago Nieto, a manos del encargado de despacho de la Procuraduría General de la República, Alberto Elías Beltrán. Fue un subprocurador, ni siquiera el procurador, quien ordenó (bueno, en realidad fue ejecutor de una orden superior) la remoción de Nieto. El agraviado desistió y nos ahorramos el espectáculo de nuevas tomas de tribuna a falta de mecanismo claro para ejercer el voto. Por si fuera poco, pensar en una mayoría calificada de dos terceras partes de los senadores sin tener al partido en el gobierno de su lado, es ingenuo. No habrá despido que enfrente un contrapeso real.

Así pues, tiene más poder quien ostenta la facultad de despedir a un funcionario público que aquél que lo nombra. Y es el caso de las tres fiscalías. Por si fuera poco, mientras la disposición de recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos, agentes del ministerio público, peritos y demás elementos e instrumentos indispensables para su labor dependa del superior jerárquico, las fiscalías especializadas estarán sujetas al impulso político que el fiscal general quiera o no obsequiarle.

La reciente ocurrencia del jefe nacional del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya, de imponer como requisito para ser fiscal general el no tener vínculo alguno en su pasado con partidos políticos, es absurdo. Cual si fuera pecado, algunos actores políticos, en este grotesco coqueteo que traen con organizaciones de la sociedad civil para buscar su aplauso fácil y su apoyo en tiempo nublado, asumen que alguien proveniente de esa sociedad civil, impoluta, puede ejercer mejor un cargo tan delicado.

En suma: antes de pensar en nombres dotemos de verdadera autonomía a las tres fiscalías, so riesgo de convertirlas en auténticos tigres de papel.

Senador de la República

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