La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal la construcción de un proyecto de cabañas y alberca en Playa Barra de Tecoanapa, municipio de Marquelia, Guerrero.

En un comunicado, la autoridad ambiental informó que lo anterior fue debido al deterioro de los recursos naturales en la superficie, así como la modificación y eliminación del hábitat marino del lugar.

Detalló que durante la visita de inspección, personal detectó la construcción con materiales definitivos en un área de dos mil 159 metros cuadrados, la cual estaba delimitada con una cerca de madera de hueso de palma de cocotero de 1.50 metros de altura, anclada a suelo arenoso.

Inspectores de la Procuraduría encontraron una alberca con chapoteadero, así como la reciente edificación de una cabaña terminada con paredes y techo estructurados con postes de madera revestidos de palapa de palma redonda.

En el sitio también se apreció vegetación halófila, organismos en medios con gran cantidad de sales, como uva marina (Coccoloba sp).

Añadió que la construcción no contaba con la autorización en materia de impacto ambiental por lo que se impuso, como medida de seguridad, la clausura total temporal del proyecto conforme lo previsto en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Resaltó que la playa es el elemento más frágil del litoral y las diferentes actividades del ser humano ejercen una gran presión con afectación y contaminación ambiental por la eliminación del hábitat de especies, así como las descargas de aguas residuales y generación de residuos sólidos urbanos.

Señaló que las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, comprenden una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

Además de arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171 de la LGEEPA.

egm

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