El titular de la Procuraduría de Justicia de Quintana Roo, Arturo Álvarez Escalera, descartó que el asesinato de Paloma, la joven que fue apuñalada y su cuerpo arrastrado hacia la vía pública en el Fraccionamiento Villas del Mar III, la madrugada de ayer, se trate de un feminicidio.

Mediante un comunicado de prensa, el funcionario abordó el caso de la joven identificada como Paloma Guadalupe, de 18 años, asesinada de 16 puñaladas, y el de la universitaria de 19 años, Karen Carrasco, atacada sexualmente y asesinada el 26 de octubre pasado en la Región 217 de Cancún.

Sobre Paloma, dijo que ya se interrogó a alguien con respecto a su asesinato, el cual no reconoce como un feminicidio.

“El procurador también descartó que se pueda hablar de feminicidio, pues éste se refiere al asesinato de mujeres por razones de Género, por su propia condición de mujeres o por sexismo” -se lee en el comunicado- “el feminicidio implica toda una progresión de actos violentos explícitos por Género y en estos dos casos hay claras diferencias”.

De Karen, aseguró que existen líneas de investigación “sólidas” y que recibió órdenes del gobernador del estado, Roberto Borge, para “llegar hasta las últimas consecuencias” en la resolución del crimen.

El procurador añade que “este tipo de homicidios” se catalogan de manera diferente en los distintos países y culturas y, que en México y Quintana Roo, hay políticas públicas y leyes “muy estrictas que protegen a la mujer”.

Feminicidio: Violencia extrema contra la mujer

De los seis asesinatos de mujeres conocidos en lo que va del año, ninguno se ha investigado como feminicidio. Mucho menos se ha resuelto o encontrado al o los culpables. Tampoco en los casos ocurridos en años anteriores.

La Procuraduría cataloga los asesinatos de mujeres como “homicidios violentos” o como “crímenes pasionales”, pese a que la mayoría de éstos ha encuadrado en el tipo penal de Feminicidio o en la definición contenida en la Ley General de Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

De acuerdo con esta ley, el Feminicidio es toda forma extrema de violencia de Género ejercida en contra de la mujer, producto de la violación a sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas (odio a las mujeres) que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede “culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

En tanto, el Código Penal estatal establece en su artículo 89-BIS, que comete el delito de Feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de Género, entre las cuales, se mencionan seis supuestos.

El primero, que existan antecedentes de que el sujeto activo haya ejercido sobre la víctima, violencia familiar en términos del artículo 176 bis del Código Penal; el segundo, que el cuerpo de la agraviada presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; el tercero, que a la mujer se la hayan infligido lesiones “infamantes, degradantes o mutilaciones”, previa o posteriormente a la privación de la vida.

El cuarto supuesto consiste en que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual ejercidos por el agresor, contra la víctima; el quinto, que el cuerpo de la agraviada sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el agresor tenía hacia la víctima por ser mujer; y el sexto, que el agresor haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de Trata de Personas en su agravio.

No es necesario que se cumplan los seis preceptos, porque con uno que se acredite, se incurre en Feminicidio, castigado con prisión de 25 a 50 años y de mil 500 a tres mil días multa.

El Código Penal, en el Artículo 89 TER también contempla castigo para los servidores públicos omisos.

Se impondrán de dos a cinco años de prisión, de mil a cinco mil días multa y destitución e inhabilitación del cargo o comisión de cinco a diez años, al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito señalado en el artículo anterior e incurra en tres conductas:

La primera, que omita –sin causa justificada- realizar las diligencias y actuaciones correspondientes para integrar la carpeta de investigación conforme a lo dicta el Código Penal y el Código Procesal del estado.

Segundo, que efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito o que –intencionalmente- realice prácticas dilatorias en la procuración o administración de justicia, sin causa justificada.

spb

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