La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador de Morelos, Graco Ramírez, por la muerte de un recién nacido a consecuencia de la mala atención médica que recibió su madre.

Los hechos ocurridos en el Hospital General de Tetecala "Dr. Rodolfo Becerril de la Paz" derivaron en una investigación, de la cual se desprende que en el caso de la progenitora, se violaron sus derechos a la protección de la salud, el trato digno y a una vida libre de violencia obstétrica.

Mientras que del bebé se violó su derecho a la vida, pues falleció como consecuencia de la deficiente atención que recibió la mujer cuando se presentó en ese hospital con 39 semanas de gestación.

La CNDH recomendó al gobernador Graco Ramírez reparar el daño, lo que incluye pagar una indemnización o compensación por la pérdida de la vida del niño, brindar atención médica y psicológica a la mujer e incluirla en el Registro Único de Víctimas de Morelos, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación.

Respecto a la garantía de no repetición, la comisión indicó que se debe emitir una circular al personal médico del nosocomio para ordenar la entrega de copias de la certificación o recertificación tramitada ante los Consejos de Especialidades Médicas.

Esta acción permitirá comprobar la actualización, experiencia y conocimientos suficientes de los médicos, así como garantizar un servicio adecuado y profesional.

También recomendó instruir a los servidores públicos de ese hospital a que adopten medidas preventivas, que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y se diseñen e impartan cursos de capacitación y formación en materia de derechos humanos.

De acuerdo con la recomendación, el gobierno estatal debe también colaborar en la investigación por la denuncia contra las autoridades señaladas como responsables de los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2014, cuando la paciente con 39.4 semanas de gestación acudió al hospital con dolores de parto.

La Comisión detalló que conoció de los hechos el 30 de mayo de 2014 mediante un sitio electrónico, lo radicó de oficio y el 5 de junio del mismo año abrió el expediente CNDH/4/2014/3532/Q.

En este documento se establece que en febrero la mujer acudió al nosocomio por presentar actividad uterina; fue revisada por un médico, que diagnosticó una amenaza de parto pretérmino, sin establecer hora ni signos vitales del binomio materno-infantil.

Tres meses después fue valorada por un segundo médico, quien en la Hoja de Seguimiento de Riesgo de Prueba sin Estrés suscribió que la paciente no presentaba mayor riesgo y dejó cita abierta, sin indicaciones, datos de alarma ni reporte sobre el fondo uterino.

Después un tercer médico, sin tomar en cuenta los antecedentes ginecobstétricos ni los síntomas que presentó en la valoración de ese día, determinó un posible embarazo de alto riesgo, cuando debió diagnosticarla con un cuadro de preeclampsia severa que requería cesárea urgente.

La paciente ingresó al quirófano para realizarle cesárea, pero el niño al nacer no presentó esfuerzo respiratorio y registró frecuencia cardiaca muy débil; 40 minutos después se determinó su defunción por "asfixia por broncoaspiración de líquido amniótico", reveló la investigación.

spb

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