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Puestas en fila, en las pequeñas esculturas es fácil identificar los estilos de Leonora Carrington, Fernando Botero, Juan Soriano, Sebastian, Pedro Friedeberg, Alejandro Santiago, Fernando Andreacci, Francisco Zúñiga. El precio de cada una es de $4 mil en promedio. “Son auténticas”, asegura el vendedor, pero de ahí a comprobarlo, la historia es larga.

El mercado dominical de La Lagunilla es uno de los múltiples canales por donde se filtran falsos de esculturas, grabados y pinturas. También se ofertan piezas que se afirma son de Francisco Toledo, Raúl Anguiano, José Luis Cuevas, Jorge Marín, Javier Marín y Ricardo Ponzanelli, entre otros.

Las hay “auténticas”, veracidad que, aseguran los vendedores, se sostiene con certificados con la firma y huella digital del artista, o con el sello con el nombre y teléfono del pintor, además de la promesa de que “lo podemos llamar para que le pregunte”, o con el certificado de una galería o hasta con el sello en relieve del taller donde supuestamente se hicieron.

Y las hay de otro tipo: en palabras de los vendedores “es copia de Carrington” o “es de la escuela de Botero”, por ejemplo. Amparados en el lenguaje, dejan en el comprador la opción de llevarse a su casa tres kilos de bronce que remedan el “estilo de...”.

A diferencia de lo que existía en el siglo XIX, hoy la legislación en México no tiene estipulado el delito de falsificación de obras de arte; aunque existe el delito de fraude, la cadena de quienes se ven involucrados en la falsificación hace casi imposible para los afectados llevar adelante los procesos.

Para debatir el tema se realizará el foro “Derechos de Autor en la Creación Artística”, organizado por la Escuela Libre de Derecho, la casa de subastas Morton y el Estudio Jorge Marín, el viernes 8 de abril. El encuentro, que hará énfasis en el tema de la escultura, debatirá reformas en torno de la Ley Federal de Derecho de Autor.

Determinar la autenticidad de una obra de arte es posible, de origen, cuando la calificación es establecida por el propio artista; él tiene la última palabra. Es posible también con los especialistas de la obra del artista en cuestión; otra vía es con certificados emitidos por el creador, por aquellos especialistas o por sus herederos (si están autorizados y capacitados para ello), o mediante una aprobación o certificación de galerías autorizadas a hacerlo. El tema es más complicado todavía cuando el artista ya no vive. Otro problema es que como las obras, los certificados también se falsifican. Ante el abundante mercado de falsos ni artistas ni especialistas cuentan con la posibilidad de analizar una a una las piezas que pululan en los llamados mercados paralelos.

Sin protección. La Ley Federal de Derecho de Autor establece que el creador es el “único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación” y que sólo él tiene derecho a “oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación”.

Sin embargo, a la hora de comprobar esto ante un juez, muchos artistas han tenido problemas. “¿Cómo sabe que esta obra no es suya?”, le increpó el juez primero Penal de Primera Estancia de Barrientos Tlalnepantla, estado de México, al artista Francisco Toledo en junio de 2001 tras obligarlo a comparecer como testigo en una causa contra Ana Teresa Graham Ugarte y Jorge Martínez Olveres, acusados del delito de fraude en contra de Corina Levy Algazi, a quien los dos habían vendido una pieza atribuida al artista, autoría que Toledo negó.

La ley es limitada para que se pueda perseguir el delito de falsificación. Aunque los artistas, como creadores, se registran ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), es preciso que hagan el registro de cada obra. El trámite representa tiempo, dinero y no garantiza la protección.

El Código Penal Federal contiene un apartado sobre los Derechos de Autor, pero contempla sólo la producción literaria, la de fonogramas, videogramas y programas informáticos, no así las artes plásticas. El Código Penal para el DF persigue la falsificación o alteración y uso indebido de documentos públicos o privados, y en ese caso se aplicaría a certificados falsos que se entregan como documento de compra.

Registro como marca. Para el abogado Jorge Reza, quien representa a la Fundación Javier Marín y que en 2015 llevó el proceso que condujo al aseguramiento de 89 piezas falsas con la firma de Jorge Marín, el vacío normativo ha terminado por lesionar el bien jurídico que se busca tutelar: el del arte y la creación:

“Esto se traduce en una dificultad mayor al momento de la investigación y persecución de estas conductas ilícitas, frustrando la acción penal y dejando consecuentemente impunidad ante el desaliento de las víctimas de estos delitos, que por tales motivos prefieren omitir la noticia criminal”.

El proceso que Reza adelantó con las obras atribuidas a Jorge Marín no se llevó a partir de la Ley Federal de Derecho de Autor, sino a través de la Ley de Propiedad Industrial; eso fue posible porque este artista había registrado su firma como una marca. Este caso contó con la acción de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la PGR.

Falsos en el siglo XIX. Contrario a lo que hoy pasa, en el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870, la falsificación de obras literarias, musicales, dramáticas y artísticas fue definida en todas sus modalidades junto a las reglas para ser declarada, las sanciones, multas y obligaciones de pago al propietario de la obra que tendría que hacer el falsificador. Capítulo aparte ocupaba el tema del “derecho legítimo” a la reproducción, quién lo tenía, en qué casos y cuándo no se podía hacer.

Definía en su artículo 1316: “Hay falsificación cuando falta el consentimiento del legítimo propietario: Para publicar y reproducir las (obras) artísticas, sea por igual o por distinto procedimiento del que se empleó en la obra original”. Y en su artículo 1319: “Lo es también (falsificación) el comercio de obras falsificadas, ya en la República, ya en cualquiera otra parte”.

La falsificación también fue materia de varios artículos en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de 1928, con algunos cambios con relación al anterior. A partir de la primera ley sobre Derecho de Autor en México —data de 1947 aunque se publicó en enero de 1948— ya no se habló más de falsificación; esa ley y la de 1956 utilizaron la expresión “reproducción ilegal”. La actual, de 1996, no habla de falsificación ni de reproducción ilegal.

Para inhibir la falsificación de arte, Reza y la Fundación Javier Marín proponen adicionar un título al Código Penal Federal que defina penas y multas a quienes participan en la cadena de falsificación con fines de lucro, desde quienes lo hacen, forman parte de la producción, transporte y venta, o lo mandan a hacer o a almacenar. Se refieren al peritaje, plantean la reparación del daño; y consideran la transmisión y venta de falsos en Internet.

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