Hace unos días, miembros del gabinete de seguridad del próximo gobierno anunciaron que realizarán una consulta para elaborar una Ley de Amnistía. Esta Ley, presentada en campaña como uno de ejes para lograr la pacificación del país, fue duramente criticada por los adversarios políticos de López Obrador. Incluso, circulaban videos (bastante estigmatizantes) de jóvenes tatuados festejando una supuesta amnistía que les permitiría seguir delinquiendo. Las aclaraciones que se hicieron son importantes para entender el contenido y alcance de la propuesta. No se hará sin consultar a las víctimas; no es un decreto presidencial sino una ley que debe pasar por el proceso legislativo y no serán incluidos delitos violentos, sólo los no violentos (principalmente los relacionados con drogas o delitos políticos). Es una medida para incorporar a la legalidad a quienes, por razones económicas o por coacción, han actuado en la ilegalidad, aclaró Alfonso Durazo durante la conferencia de prensa.

La amnistía no es una invención mexicana. Es un mecanismo legal que se ha usado en distintos países luego de conflictos armados como instrumento para restablecer la paz. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), como parte de la justicia transicional, las amnistías cumplen funciones como “propiciar el establecimiento de la verdad y/o prevenir el resurgimiento o la prolongación de un conflicto armado”. Sudáfrica, Colombia, Argentina, El Salvador, Chile, España han aprobado versiones de este mecanismo en momentos claves de su historia. Cada una tuvo sus particularidades que las hicieron mejores o peores para abonar al proceso de reconciliación social. En unos casos, se perdonó a miembros de las fuerzas armadas que habían cometido crímenes atroces, lo que generó la sensación de impunidad y causó descontento social. En otros, como el colombiano o el sudafricano, se ha cuidado más la participación de víctimas y la búsqueda de la verdad.

No hay una fórmula única para llevar a cabo una transición hacia la paz. Tampoco hay una receta sobre cómo legislar la amnistía. En términos generales, todas las versiones suelen incluir alguna forma de confesión o aceptación de la responsabilidad, restitución del daño y perdón de la sociedad. El derecho internacional fija límites, excluyendo ciertos delitos de las amnistías: crímenes de guerra o violaciones graves de derechos humanos como la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, entre otros. Pero el contenido o alcance de una Ley de Amnistía depende en gran medida de necesidades y realidades sociales de cada país. El reto, como señala el CICR, está en lograr un equilibrio entre las necesidades de paz y las exigencias de justicia de la sociedad.

Los procesos de amnistía en los que se ha negado la participación de las víctimas, especialmente en la decisión de otorgar perdón, han resultado peores como instrumentos de reconciliación. Además, la investigación de todos los delitos, más allá de las confesiones de parte, es necesaria para legitimar el proceso. En este sentido, es relevante que exista un proceso de búsqueda de verdad, que culmine con una sentencia de un tribunal, aunque luego se perdone al responsable del cumplimiento de toda o una parte de la pena. La amnistía no debe eximir a los culpables de responsabilidad (ex-ante), sino hacerlos partícipes de un proceso de perdón y reconciliación. El proceso, asimismo, debe exponer la estructura gubernamental que hizo posible la comisión de ciertos delitos. Muchos delitos fueron (y son) posibles porque hubo (hay) omisión o colusión de agentes del Estado. El proceso de amnistía debe poner en claro quiénes participaron desde el Estado y cómo lo hicieron.

La búsqueda por la receta mexicana para la paz apenas comienza. Vale la pena tener presentes los elementos que permitan lograr el balance entre paz y justicia.

División de Estudios Jurídicos CIDE

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