La semana pasada se resolvieron los primeros amparos presentados contra la Ley de Seguridad Interior, una norma que desde sus primeros planteamientos fue duramente criticada por ser contraria a la Constitución. Desde antes de su aprobación, el pasado diciembre, un gran número de organizaciones, expertos académicos, instituciones internacionales, como la ONU y la CIDH, órganos constitucionales autónomos, como la CNDH y el INAI, gobiernos estatales y municipales advertían sobre los peligros de la ley. Las voces que hoy suenan las alarmas son particularmente relevantes. No se trata de opiniones ciudadanas, sino de pronunciamientos a cargo de juzgadores federales, aquellos encargados de hacer valer la Constitución y proteger los derechos de los mexicanos. Estas voces declaran inconstitucional partes importantes de la norma y alertan sobre los riesgos que la legislación representa para la ciudadanía.

Las sentencias señalan que se trata de una norma que contiene conceptos vagos. No queda claro, dice una, qué es seguridad interior ni cómo se distingue de la seguridad pública. Esa ambigüedad es peligrosa porque significa que no están determinadas las facultades de las autoridades ni las obligaciones de la ciudadanía. Tampoco está claro cómo o cuándo puede o debe aplicarse la ley. Es decir, el ejército o la policía federal pueden detenernos —o espiarnos (la ley los faculta)— en cualquier lugar o momento, sin tener nadie claro por qué lo hacen o cuándo deben dejar de hacerlo.

Los jueces además coinciden en que la ley pone al ejército y marina por encima de la autoridad civil y les permite actuar sin ser incitados por estas, pues se prevé la participación “permanente” de las Fuerzas Armadas en tareas de identificación y prevención de “riesgos a la seguridad interior”. En otras palabras, no es necesario que se haga una declaratoria de afectación para que las autoridades federales hagan tareas de seguridad interior. Más aun, de acuerdo con una de las sentencias, puede interpretarse que se autoriza la intervención de las fuerzas armadas en manifestaciones públicas.

No se trata, pues, de una norma perfectible, como afirma el candidato del PRI, sino de una ley que hace permanente el estado de excepción en que vivimos, en contravención abierta con la Constitución. Tampoco es correcto decir que no tendrá efectos si el Presidente no la usa, como han sugerido Enrique Peña Nieto y el candidato López Obrador. Su mera existencia, como dejan en claro las sentencias, representa un riesgo para los derechos e inhibe el ejercicio de libertades de la ciudadanía (especialmente de periodistas y defensores de derechos humanos). Al evitar definirse claramente sobre esta norma, los candidatos titubean sobre la defensa de los derechos y la Constitución.

Estas sentencias son apenas un primer momento en un largo proceso judicial. Faltan muchos juicios por resolver, incluidas las acciones de inconstitucionalidad y controversias que fueron presentadas. Eventualmente será en la Suprema Corte de Justicia donde se decida sobre la constitucionalidad de la ley. Sin embargo, no podemos perder de vista que lo que el Poder Federal diga en los meses por venir no sólo resolverá la disputa sobre la constitucionalidad de la norma. También será clave para abrir o cerrar las posibilidades de cambiar la actual estrategia de seguridad. La participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y combate al crimen (organizado y desorganizado) ha estado en el centro de la estrategia de los últimas dos administraciones. Los efectos de esta decisión están claramente documentados: más violencia, peores policías y más violaciones a los derechos fundamentales. La Ley de Seguridad Interior es un símbolo de la guerra y su instrumento. En manos del Poder Judicial está la definición sobre el tipo de Estado que tendremos a futuro y sobre la posibilidad de construir una ruta hacia la paz.

División Estudios Jurídicos CIDE @cataperezcorrea

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses