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La inconstitucionalidad de la tarifa cero de interconexión implica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene atribuciones en esta materia, dijo Jorge Bravo, analista de MediaTelecom Policy and Law.

“La decisión indicaría que el IFT tendría que analizar el mercado y fijar una tarifa de interconexión y esa tarifa puede ser cero, lo podría respetar, también puede ser superior en función de la tarifas que ha resuelto en años recientes”, explicó Bravo.

Telefónica México ha expresado que la inconstitucionalidad de la tarifa cero impactaría en las inversiones y a los usuarios. Al respecto, Bravo comentó que los competidores de Telcel no serían muy inteligentes si incrementan las tarifas.

“Aunque tuvieran que hacer una devolución o empezar a pagar una tarifa, no les conviene incrementar las tarifas porque han ganado usuarios bajando sus precios y sería contraproducente para ellos hacer esa contracción del mercado”, detalló.

Por otra parte, comentó que hay regulación firme y no necesariamente se revertiría, como se ha señalado.

La tarifa cero de interconexión es inconstitucional porque va en contra de la regulación asimétrica, señalada en la Constitución, al mismo tiempo que quita atribuciones al instituto.

“De resolverse la inconstitucionalidad del artículo 131 de la LFTR, se restauraría la autonomía técnica y regulatoria del IFT y sus atribuciones constitucionales de regular de forma asimétrica a los concesionarios y resolver en materia de tarifas de interconexión”, explica la consultora en un análisis.

El artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión menciona que el preponderante, América Móvil, no debe cobrar tarifa de interconexión a su competencia, pero las empresas sí deben recibir un pago por parte de la empresa de Carlos Slim.

Mientras que el artículo 28 de la Constitución obliga al IFT a regular “de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia”.

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