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El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que el próximo 16 de diciembre habrá apagón analógico en 7 localidades que dan servicio de televisión abierta en Baja California, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila y Sonora con lo que se libera la banda de 700 MHz ocupada por estaciones en algunas de las ciudades que harán el proceso.
La transición de los canales XHPN-TV, XHPNG-TV XHPNH-TV, XHPNT-TV, XHPNW-TV y XHHE-TV (complementaria) de Piedras Negras, Coahuila, así como con la XHCAN, XHCCS y XHCN de Cananea, Sonora, es la que permitirá liberar la banda de 700 MHz.
Las estaciones que transitarán hacia la televisión digital se encuentran en Isla de Cedros, Baja California; Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Guadalajara, La Barca y Ciudad Guzmán, Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia, Puruándiro, Zamora, Zinapécuaro, Zitácuaro, Apatzingán, Pátzcuaro y Uruapan, en Michoacán; San Luis Potosí, San Luis Potosi; Fernando, Tamaulipas; Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras, Sabinas y Ciudad Acuña, Coahuila; y Cananea, Sonora.
“El cese de la transmisión anticipada de las señales anteriores, se determinó toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó al Instituto que se alcanzó un nivel de penetración de receptores digitales de cuando menos el 90% de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para las señales antes mencionadas”, precisó el instituto.
Por otra parte, el IFT resolvió dejar insubsistente una resolución relativa a un procedimiento administrativo de sanción por el uso de espectro radioeléctrico en Apodaca, Nuevo León, “a efecto de reconsiderar si se repone o no el procedimiento de sanción, por lo que quedó insubsistente también la declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación que se había decretado a un particular”.
Finalmente el Pleno del IFT emitió opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para que incluya en el Criterio técnico para la solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal que en su caso emita, la mención explícita de que su aplicación tendrá lugar únicamente respecto de las investigaciones y procedimientos desarrollados en su ámbito de competencia que no incluye los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, pues en ellos el Instituto es la autoridad competente.
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