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En un plazo máximo de 13 días se devolverán impuestos para gasolineros de la frontera norte, siempre y cuando cumplan con varios requisitos.

En la regla 11.9.1 que estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dijo que el estímulo fiscal o excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución.

“Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA, y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se generó el estímulo”, según la regla de la primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2017.

Esta facilidad, que se da para apoyar a los gasolineros para enfrentar las diferencias de precios de los combustibles con el mercado estadounidense, que son mayores en esta región del país, está condicionada a que cuenten con la firma electrónica vigente y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Además, tendrán que entregar el reporte sobre controles volumétricos para gasolinas y diesel, tener sus cuentas en orden y un escrito del contribuyente o representante legal, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad si la totalidad del suministro de gasolinas se realizó de tanques.

Si es primera vez que solicita el estímulo, anexarán los permisos para la venta de combustibles de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Hay que recordar que el pasado 30 de enero, el secretario de Hacienda, José Antonio Meade, confirmó que ya estaban listas las reglas para que procedieran estímulos para la frontera, pero no se habían revelado.

No procede. Entre los casos en que no procederá el beneficio, el brazo fiscal de Hacienda indicó los siguientes: Si en los 12 meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla el solicitante tiene resoluciones firmes en las que se hayan negado total o parcialmente las cantidades solicitadas en devolución, en las que el importe negado acumulado en esos meses sea superior a 5 millones de pesos o supere 20% del monto.

Tampoco cuando el contribuyente, accionistas o representante legal se encuentren en la lista de los señalados como simuladores de operaciones en la lista que publica el SAT.

Si ya se le canceló el certificado del contribuyente emitido por el SAT, para poder seguir facturando electrónicamente durante el periodo de solicitud de devolución.

El pasado 27 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a combustibles.

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