Este lunes, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cambios en la regulación financiera que fijan los requisitos que deben seguir las Afores para invertir en los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión (Cerpi) y la denominada Fibra E.

“Con estas modificaciones se logrará una mayor diversificación del portafolio; un adecuado análisis y proceso de toma de decisiones que permita medir adecuadamente los riesgos de invertir en los nuevos vehículos y mayores rendimientos de largo plazo que se traduzcan en mejores pensiones”, sostuvo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Se trata de las modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), conocida como Circular Única Financiera (CUF), la cual junto con la Circular 15 del Régimen de Inversión conforma el núcleo regulatorio financiero del SAR, explicó.

En enero pasado, se publicaron los cambios que incorporaron al régimen de inversión dos nuevos instrumentos: los Cerpi y las Fibras E (derivadas de la reforma energética), y hoy la CUF establece los requisitos que deberán seguir las Afores y sus respectivos Comités para invertir en ambos vehículos.

Las nuevas disposiciones buscan incentivar una participación activa de las Afores en los nuevos vehículos de inversión, pues se espera que por su naturaleza, éstos sirvan para financiar proyectos productivos de largo plazo que se traducirán en mejores rendimientos para los ahorradores mexicanos.

También se establece con todo detalle el tipo de análisis, la medición de los riesgos y el funcionamiento que deberá seguir el gobierno corporativo de las Administradoras para poder invertir en los nuevos vehículos, informó la Consar en un comunicado.

Entre las acciones que deberán realizar las Administradoras de Fondos parara el Retiro (Afores) para invertir en los nuevos vehículos destaca que el Comités de Riesgos o de Inversiones deberá identificar plenamente de entre el administrador y el co-inversionista quien será el encargado de definir la tesis de inversión.

Además, el Comité de Inversión podrá decidir sobre la participación en proyectos definidos a través de mecanismos de inversión voluntarios en el prospecto de emisión y emitir su opinión respecto al monto y plazo en que ocurrirán las llamadas de capital pendientes.

Adicionalmente podrá determinar no participar en dichas llamadas de capital cuando cuente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes, en ese caso, deberá realizar lo conducente para eliminar estos activos de las carteras de inversión.

Respecto a la evaluación del cumplimiento de políticas de elegibilidad para realizar inversiones y la evaluación y seguimiento de éstas, el Responsable del Área de Inversiones y el Comité de Inversiones considerará información pública en términos de lo previsto en la CUE.

Asimismo, las reglas prudenciales que contiene la nueva versión de la CUF establecen los requisitos que deberá seguir la Afores para evitar una concentración excesiva en un solo proyecto o en un solo administrador, a su vez se especifican los montos permitidos de inversión de dichos instrumentos estructurados y se determina la participación del administrador como co-inversionista, concluyó.

tcm

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