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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) urgió a los municipios a entregar la información necesaria para elaborar el semáforo de la deuda como parte del Sistema de Alertas contemplado en la nueva Ley de Disciplina Financiera.

A mediados de julio, la dependencia había señalado que aún faltaban más de 500 por entregar la información para tener un total de 874 municipios y replicar el semáforo que dio a conocer a fines de junio para el caso de los estados sobre el nivel de endeudamiento que tenían al cierre de 2016.

La dependencia advirtió que no tener la información impedirá tener un semáforo con el ejercicio a escala municipal transparente, justo y lo más ordenado posible como lo hizo con las entidades federativas.

En artículo 21 del reglamento del Sistema de Alertas se establece que la SHCP publicará en su página oficial de internet   , a más tardar el último día hábil de junio de cada ejercicio fiscal, una actualización anual de los resultados de los indicadores y niveles de endeudamiento de las entidades federativas en relación con el cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

En el caso de la actualización anual correspondiente a municipios, deberá publicarse a más tardar el último día hábil de julio de cada ejercicio fiscal; es decir, que el plazo vence hoy lunes 31 de julio.

Para los entes distintos a la administración pública centralizada de las entidades federativas y municipios, como organismos de agua y universidades públicas, la actualización anual deberá publicarse a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio de que se trate.

En el reglamento se menciona que Hacienda utilizará la información de la cuenta pública reportada por los entes públicos, mediante los formatos establecidos en los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera.

Estos formatos fueron publicados por el Consejo de Armonización Contable (Conac) en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La actualización de la información publicada en términos de este artículo será la única que podrá utilizarse para determinar el nivel de endeudamiento de los entes públicos para conocer el techo de financiamiento neto al que tendrán acceso.

Hay que recordar que la información de las alertas se dará a conocer de manera trimestral para los estados y semestral para municipios y entes públicos distintos a la administración pública.

Datos abiertos.La coordinadora de entidades federativas de la SHCP, Marcela Andrade, dijo recientemente a secretarios de finanzas de los estados que están disponibles los datos abiertos del primer semáforo de deuda que emitió el 30 de junio para ver el nivel de endeudamiento de los gobiernos estatales.

Estos datos pueden ser consultados por cualquier persona para verificar su veracidad en la página web de la dependencia.

“Todos los indicadores, el resultado de cada una de las entidades está reflejado con la información que nos proporcionaron y está abierta, igualmente cada una de las variables que se consideraron para la métrica está abierta con datos abiertos en la página de la secretaría”, señaló.

De las consecuencias de la medición de la deuda de las entidades mencionó el techo de endeudamiento que se fija para 2018 solamente con fuentes de pago de libre disposición; es decir, que este año todavía podrán endeudarse más.

La asociaciones público-privadas que contraten no se consideran para el techo de endeudamiento porque no son un financiamiento si les quitan capacidad para tomar deuda de manera directa.

Aclaró que el arrendamiento puro no puede ser inscrito en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

“Un arrendamiento puro es una renta, no existe una transmisión de propiedades y por lo tanto, no califica como inversión pública productiva”, detalló la secretaría.

Tampoco los organismos paraestatales y paramunicipales pueden contratar crédito a corto plazo, porque de acuerdo con el artículo 30 de la ley, sólo las entidades federativas y municipios están autorizados.

Para el caso de las universidades públicas, señaló que si quieren contratar deuda de largo plazo, tendrán que solicitar aprobación del Congreso e inscribirlo en el nuevo registro.

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