En los últimos años México ha vivido una ola de violencia por demás preocupante. Según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito entre 2007 y 2010 el país registró la mayor tasa de crecimiento en homicidios dolosos en una encuesta realizada a 86 naciones. Desde entonces, las tasas reportadas de este delito no han vuelto a bajar de forma significativa. (Open Society, Atrocidades Innegables: 2016, p. 35)

Los factores que han llevado a tales índices de criminalidad son variados pero en términos generales se puede afirmar que el principal causante de tal violencia son las actividades relacionadas con el crimen organizado. A su vez, según han reportado diversas organizaciones de la sociedad civil como Amnistía Internacional, Human Rights Watch e instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en muchas ocasiones las propias estrategias de combate a la delincuencia organizada han derivado en que se cometan graves violaciones a los derechos humanos tales como tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas.

Este es el contexto en el que se promovió y eventualmente se aprobó la Ley de Seguridad Interior. Dicha Ley de ser aplicada permitiría, por medio de una declaratoria hecha por el Ejecutivo Federal, la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública sin ningún medio de control previo por parte del Congreso, el Poder Judicial u otros organismos autónomos federales.

Los efectos en la vigencia de los derechos humanos y el riesgo que supone para los mismos han sido ampliamente explicados desde distintos ámbitos e incluso objeto de al menos dos decisiones por parte del Poder Judicial Federal en donde la Ley de Seguridad Interior fue declarada recientemente por distintos motivos como inconstitucional por dos jueces de distrito (la Jueza Macías y el Juez Silva). A su vez, la Ley se encuentra pendiente de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de varias acciones y controversias en torno a su constitucionalidad.

Dos razones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que considerar para declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley tienen que ver con su carácter excepcional y con el riesgo que supone la intromisión de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

En primer lugar, la Ley de Seguridad Interior constituye una suspensión de garantías de facto, en donde el Poder Ejecutivo Federal podría llevar a cabo esta determinación sin los controles ordinarios que la Constitución Mexicana impone en su Artículo 29. Es decir, sin que sea necesario contar con la aprobación del Congreso de la Unión ni la correspondiente revisión de oficio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Igualmente, este tipo de institución esta sujeta desde el derecho internacional de los derechos humanos a una estricta supervisión por parte de la comunidad internacional a partir de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en caso de emergencia. En ambos preceptos es indispensable observar el carácter estrictamente limitado y excepcional de las medidas a tomar.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México consideró que “en algunos contextos y circunstancias, la alta presencia militar acompañada de intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos” . Por ello, la Corte IDH ha reconocido que la protección y la promoción de los derechos humanos exige limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad puesto que el entrenamiento que reciben los miembros de dichas instituciones no está dirigido a la protección y control de civiles.

La Ley de Seguridad Interior, con el fin de habilitar a las Fuerzas Armadas para combatir al máximo de sus capacidades al crimen organizado, normaliza la puesta en riesgo de los derechos por medio del uso sistemático de la fuerza militar sin los debidos controles y garantías previstos tanto a nivel nacional como internacional. Esta normalización de la excepcionalidad previsiblemente provocaría, de ser aplicada, una mayor tasa de homicidios dolosos y violaciones graves a los derechos humanos, e incluso el aumento de la criminalidad y violencia, en otras palabras: la perpetuación y profundización de una estrategia que desde el principio ha demostrado estar condenada al fracaso.

Investigador en el área de derecho constitucional en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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