Uno de los legados más importantes de la obra El espíritu de las Leyes de Montesquieu es la idea de la división de poderes. Usando como modelo el sistema político británico, el filósofo francés expone un sistema dividido en Poder Legislativo (el que crea la ley), un poder Ejecutivo (el que administra y gobierna) y un poder Judicial (los tribunales que interpretan y aplican la ley).

Nuestro país adoptó esta ideología política desde Los Sentimientos de la Nación, documento elaborado por José María Morelos y Pavón en 1813 y replicado en la Constitución Política de 1917 que nos rige actualmente. Así, a nivel federal contamos con un Presidente de la República, un Congreso de la Unión dividido en dos Cámaras (senadores y diputados), y tribunales federales que tienen como última instancia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciertamente, este modelo pretende la independencia de las labores administrativas, legislativas y judiciales; sin embargo, el diseño cambió. Ahora existen los organismos constitucionales autónomos, entes que como su nombre lo indica, gozan de autonomía expresamente otorgada por la Constitución, tanto para su gestión como para el manejo de su presupuesto.

Entre los órganos que han adquirido autonomía constitucional o que han sido creados expresamente con esta característica, tenemos al Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), la Fiscalía General de la República, entre otros.

Cada uno de estos órganos tiene atribuciones clave para el desarrollo de nuestro país, con facultades exclusivas. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 16 de agosto, al considerar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano especializado en la materia, es el único que podría establecer las tarifas de interconexión telefónica (tarifa cero) y no el Poder Legislativo. Aun cuando el Congreso tiene facultades para legislar sobre la materia, la existencia del órgano especializado le despoja de parte de sus atribuciones al respecto. En otras palabras, la creación de órganos autónomos puede traer como consecuencia la pérdida de potestades para los tres poderes tradicionales, sobretodo a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Esta situación nos obliga a analizar la conveniencia de seguir fragmentando el poder público. Por un lado se gana autonomía y se blindan materias clave para el desarrollo nacional de cambios bruscos derivados de la alternancia política. La desventaja es que decisiones de trascendencia nacional quedan fuera del ámbito de competencia del órgano que representa directamente a los intereses de la sociedad.

Debemos recordar que la diferencia teórica entre los tres poderes no es tan clara en la práctica. Así, el Poder Ejecutivo tiene funciones legislativas, a través de su facultad reglamentaria; el Poder Legislativo ejerce funciones jurisdiccionales cuando resuelve procedimientos como el juicio político y el Poder Judicial tiene funciones de administración pública a través del Consejo de la Judicatura Federal. Al crear cada órgano constitucional autónomo, se añade un elemento más a este complicado entramado institucional del ejercicio del poder. Antes de continuar con la segmentación de los poderes, es oportuno contar con diagnósticos de los resultados obtenidos; es oportuno preguntarnos qué beneficios tangibles ha traído el rediseño del constitucionalismo mexicano y, sobre esa base, decidir si es conveniente continuar creando más órganos constitucionalmente independientes.

Consejero de la Judicatura Federal

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