Lo más importante y complejo de la implementación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción no es la infraestructura, la designación de los funcionarios encargados de combatirla o su capacitación, todo esto es esencial, pero lo que trasciende en la efectividad y el resultado a mediano y largo plazo, es la aplicación e interpretación de la ley; respecto a este tema advierto un problema, el pasado diecinueve de julio entró el vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y se aclaró en el artículo Tercero transitorio que con su entrada en vigor, se derogan y abrogan las leyes de la materia que le precedieron y que los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad al diecinueve de julio de este año, se culminarán con las leyes anteriores. Al respecto, ya existe un debate entre los encargados de interpretar la ley, ¿si la fecha de vigencia de la nueva ley es el 19 de julio?, entonces todos los procedimientos administrativos que se inicien ahora deberán siempre fundamentarse en la ley general de responsabilidades, sin embargo, hay quienes opinan lo contrario. Si hoy se inicia un procedimiento disciplinario se debe aplicar la anterior ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la conducta ilícita, otros dicen que la fecha en que se inició la investigación de los actos de corrupción y finalmente hay quienes sostienen que la fecha del momento en que se notifica al servidor público que debe defenderse de una acusación de responsabilidad administrativa, sólo una de las opciones puede ser la correcta y los únicos que se benefician de que las autoridades apliquen una ley que no está vigente o que no era la aplicable son los corruptos, cuyos abogados felizmente lo harán valer en su defensa. La determinación de la ley que debe regir el procedimiento administrativo, constituye el primero de los problemas generados con la entrada en vigor de la actual Ley General.

Otro problema de interpretación que ya existe resulta de la comparación entre las infracciones de la anterior ley y la redacción de las nuevas conductas ilícitas; basta un análisis comparativo para advertir que hay diferencias, conductas que anteriormente eran castigadas y que la nueva ley no las sanciona; por ejemplo el supuesto de que un servidor público otorgue un nombramiento, realice o influya en la contratación de una persona que le represente un beneficio para él; o bien, para alguno o algunos de sus familiares o conocidos “cercanos” por motivos profesionales, laborales o de negocios, actualmente ya no constituye una infracción administrativa porque la nueva ley no tiene previsto sancionar el nepotismo.

Afortunadamente el comité coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que preside Jacqueline Peschard, aprobó la creación de un grupo de trabajo que elaborará una recomendación al Congreso de la Unión para que reforme la citada ley. Estamos en tiempo para hacer las adecuaciones legales que permitan a corto plazo encausar el debate jurídico y hacer eficaz la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción. El camino de interpretación de los tribunales es más largo e incierto, mientras que la reforma legal sería más eficaz y contundente.

Consejero de la Judicatura Federal

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