En su sesión del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refrendó los criterios que ya había sostenido, en el sentido de avalar las medidas legislativas que buscan alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el desarrollo de sus actividades laborales y cuando éstas concluyen.

En nuestro país existen diversos regímenes pensionarios para quienes laboran en el sector publico, es decir, al servicio del Estado, y dentro de estos últimos, tanto la Federación como cada entidad federativa ha diseñado el que considera mejor responde a su situación financiera.

Dentro de esa variedad legislativa, algunos de los estados de nuestra República han establecido esquemas pensionarios en los que a las trabajadoras se les exigen menos años de servicios que a los hombres para obtener su jubilación, lo cual dio lugar a que en diversos juicios de amparo se impugnara ese trato diferenciado en perjuicio de los trabajadores.

Según los hombres quejosos, las leyes debían ofrecer un trato igualitario bajo dos principios constitucionales: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley.”; y, “A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo”.

Al conocer de los juicios de amparo, algunos tribunales federales sostuvieron que era inconstitucional exigir menos años de servicio a las trabajadoras que a los trabajadores para acceder a su pensión; mientras que otro tribunal determinó exactamente lo contrario, porque esa diferencia estaba encaminada a proteger a las mujeres para fomentar su inclusión en el mercado laboral.

Al analizar esta interesante contradicción de criterios, la Segunda Sala ponderó los valores constitucionales en juego, y colocados de un lado de la balanza, el trato igualitario ante la ley de hombres y mujeres, y por otro, que la vida laboral de la mujer coexiste, en muchos casos, con la maternidad y la subsecuente crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales, determinó que la medida no es violatoria de la Constitución Federal.

Para llegar a tal conclusión, la Segunda Sala estableció que el trato pensionario desigual que confieran algunas leyes burocráticas de los estados en favor de la trabajadora, resulta acorde con las diferencias biológicas y físicas que corresponden a cada sexo, además de que el hecho de que los roles sociales entre mujeres y hombres hayan evolucionado a fin de superar las diferencias existentes, no es razón para suponer que esa medida sea discriminatoria en perjuicio de los hombres, ya que los derechos de ambos sexos aún no logran equipararse en su totalidad en forma sustantiva, ya que el mercado de trabajo está diseñado en una estructura económica y de relaciones laborales jurídicas en las que la vida familiar de las personas no está incluida.

Con esta decisión, la Segunda Sala favorece el acceso a las mujeres trabajadoras a una pensión más pronto que los hombres, en aquellos casos en los que las leyes de las entidades federativas lo autorizan, porque es un hecho notorio que las mujeres no solamente dedican su tiempo a sus actividades laborales, sino que en incontables casos las comparten con muchas otras tareas, y debe reconocerse que el desgaste físico que ello les representa es distinto que el de los trabajadores.


Ministra Suprema Corte de Justicia de la Nación

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