Es bien sabido que, en el ámbito empresarial global, la fusión de sociedades es un mecanismo legal muy efectivo para la reorganización de grupos corporativos e incluso para integrar adquisiciones.

El año pasado, con motivo de la reforma en materia de subcontratación laboral (outsourcing), miles de empresas abandonaron el modelo de prestadoras internas de servicios (insourcing) para migrar su personal a sus empresas operativas, lo cual dio lugar a que muchos de esos grupos empresariales acudieran a la figura de la fusión de sociedades para integrar sus antiguas prestadoras de servicios.

Sin embargo, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) ha dado cuenta de que todas esas fusiones han encontrado obstáculos, en muchas ocasiones infranqueables, para poder concretarse fiscalmente, debido a la reiterada negativa por parte del SAT para aceptar la presentación de los avisos de fusión a que obligan las disposiciones fiscales para no considerar esa operación como enajenación para efectos fiscales. También se ha visto que, una vez presentados los avisos de fusión, estos son rechazados.

Lo anterior tiene su origen en una reforma al Código Fiscal de 2020, en la que se incluyeron facultades al fisco para establecer diversos requisitos para que los contribuyentes estuvieran en aptitud de cancelar el RFC en los casos de fusión de sociedades. Dentro de estos requisitos se incluyó el relativo a que la empresa que solicite la cancelación del RFC no tenga diferencias entre sus ingresos declarados e impuestos retenidos, manifestados en sus declaraciones; respecto de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs), expedientes, documentos o bases de datos del SAT.

Al respecto, el IMEF ha encontrado que lo anterior ha llevado a situaciones extremas en las que el SAT no ha cancelado el RFC de las sociedades fusionadas bajo el argumento de que existen diferencias entre sus ingresos o retenciones de los últimos cinco ejercicios fiscales y la información con la que cuenta en sus bases de datos. Sin embargo, las autoridades fiscales son omisas en dar a conocer con exactitud la información de la que está partiendo la autoridad para determinar esas diferencias y estar en condiciones de poder explicar las razones por las cuales existe una falta de coincidencia con la información con la que cuenta el SAT o corregirse.

La realidad es que la inmensa mayoría de los contribuyentes cumplidos, sus ingresos declarados no concuerdan necesariamente con los CFDIs que expiden, pues existen determinados ingresos fiscales que no requieren la expedición de un comprobante fiscal, como es el caso de la ganancia cambiaria o el ajuste anual por inflación acumulable, por lo que en esos y otros casos, los ingresos declarados por las sociedades fusionantes no coinciden con los CFDIs, lo cual es suficiente para que la autoridad fiscal tenga por no cumplidos los requisitos para presentar el aviso de fusión y cancelar el RFC de la sociedad fusionada.

Lo anterior ha derivado en requerimientos a las sociedades fusionadas por la omisión en la presentación de declaraciones de pagos provisionales y otros actos de molestia, a pesar de que legalmente ya no existen tales empresas por haber cumplido los requisitos legales para su extinción por fusión. En otras palabras, el SAT está provocando actos de molestia innecesarios a los grupos empresariales, máxime que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la fusionada ya está siendo asumido por la sociedad fusionante, quien es causahabiente universal de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas y, además, responsable fiscalmente de las eventuales contribuciones causadas u omitidas por la fusionada.

Todo ello ha dejado a las empresas que participaron recientemente en fusiones en una total inseguridad jurídica y en ocasiones en estado de indefensión, lo cual ha conducido a la interposición de medios de defensa y de quejas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para tratar de solucionar estas situaciones.

Estas prácticas se han exacerbado a partir de 2022, debido a la publicación de un nuevo trámite que deben llevar a cabo las sociedades fusionantes previo a la presentación del aviso de fusión a efecto de verificar el cumplimiento de estos requisitos, cuyo resultado casi invariablemente es que las administraciones locales desconcentradas del SAT no permitan la presentación de los avisos de fusión.

La práctica de negar la cancelación del RFC y de impedir materializar fiscalmente un acto jurídico válido como es la fusión de sociedades, resulta ociosa y solo en detrimento de la competitividad de nuestro país como economía emergente y la confianza de los inversionistas en nuestras instituciones, por lo que se espera que las autoridades fiscales tomen cartas en el asunto respecto de este tema, mismo que se ha convertido en una bola de nieve, provocando controversias innecesarias, costos administrativos no programados y estrés de negocios en grupos empresariales nacionales y extranjeros, que conducen a la toma de decisiones adversas a los interese del país.

Secretario del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF
Email: mbarajas@basham.com.mx 

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