David Ruelas Sarmiento

El Estado de Derecho es un concepto complejo. No obstante, suele definirse como un principio de gobernanza en el que tanto los ciudadanos como las instituciones públicas y privadas están sometidas al cumplimiento de la Ley en estricto apego al respeto a los derechos humanos (1). Sin embargo, este precepto no siempre se cumple a cabalidad debido a la gran cantidad de factores que, por su naturaleza, en él intervienen.

La fragilidad del Estado de Derecho en México asociada a la ola de violencia que desde hace más de una década golpea al país; la debilidad institucional para garantizar la seguridad y la impartición de justicia; la comisión de actos corrupción y; la ausencia de medidas regulatorias, dan muestra de ello.

Acorde con el World Justice Project (Proyecto de Justicia Mundial, o WJP, por sus siglas en inglés), el grado de adhesión al Estado de Derecho en las 32 entidades del país se ve afectado por la gran cantidad de ilícitos que se cometen, los altos niveles de impunidad y la creciente comisión de actos de corrupción. Bajo este esquema se configura la exigencia de contar con instituciones que salvaguarden el orden público y el cumplimiento de la Ley.

Para tal efecto, la policía se constituye como la institución legalmente configurada y puesta a disposición de los poderes públicos para mantener el ordenamiento jurídico (2). Esta institución es imprescindible para todos los Estados, no obstante, en el Estado de Derecho, la policía debe garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y restringiéndolos en aquellos casos en que se infrinjan las normas legales establecidas.

De acuerdo con los lineamientos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe haber 300 elementos de policía por cada 100 mil habitantes. Sin embargo, de acuerdo con cifras del informe: “Situación de Eventos Delictivos y Policías por Entidad Federativa”, el Gobierno Federal reveló que en nuestro país se cuentan con 255 mil 866 miembros en las fuerzas estatales y municipales, por lo que la tasa ascendería a únicamente 214 elementos por cada 100 mil habitantes, cifra 28.65 por ciento por debajo del estándar recomendado por la ONU.

Si bien la situación policial del país es fiel reflejo de lo que ocurre en los estados y municipios, la Ciudad de México, Tabasco y Quintana Roo son la excepción a la regla debido a que se encuentran por encima de la norma internacional con 433, 361 y 329 elementos por cada 100 mil habitantes, respectivamente.

En cambio, el resto se encuentran por debajo de la misma, siendo Veracruz, Zacatecas, Oaxaca, Durango, Tamaulipas y Coahuila las entidades con mayor déficit de policías.

El caso de Coahuila resulta de gran relevancia debido a que si bien ha logrado reducir paulatinamente los altos niveles de violencia hasta ubicarse en 2018 como la 5ª entidad con menor tasa de homicidio doloso (7.9) por cada 100 mil habitantes, el número de elementos en la fuerza pública del Estado y sus municipios continúa siendo insuficiente para cumplir con los lineamientos de la ONU.

De acuerdo con el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la entidad cuenta con 157 policías por cada 100 mil habitantes, por lo que harían falta 4 mil 221 activos para hacer frente a las recomendaciones internacionales en la materia.

Lo anterior evidencia el enorme reto que representa para el Estado configurar una policía lo suficientemente robusta que permita no solo preservar el orden público y el cumplimiento de la ley, sino que, además, fortalezca la confianza ciudadana en las instituciones. De modo que, la función de la policía se oriente a garantizar las condiciones de seguridad que permitan al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Debemos estar conscientes de la tremenda responsabilidad que las policías tienen en la configuración del Estado de Derecho en México, por lo que incrementar el número de elementos debe estar aparejado de una mejora en las capacidades técnicas, operativas y funcionales de las distintas corporaciones policiacas.

Investigador del CCI Laguna
twitter.com@RuelasDavers07
twitter.com@CCILagunaAC

1Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/ Consultado: 20 de agosto de 2019.

2García, Carlos, 1996. Policía y Estado de Derecho. Disponible en: https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6067/Polic%C3%ADa_Garc%C3%ADa_AFDUA_1996_1997.pdf Consultado: 20 de agosto de 2019.

Google News

TEMAS RELACIONADOS