En 2022 se cumplen 10 años desde que el G20 y la OCDE comenzaron el ambicioso proyecto para prevenir la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades, lo cual ha derivado en la adición de una gran cantidad de normativas en materia fiscal, mismas que en su momento han sido analizadas y discutidas, entre las que destaca la evolución en el tratamiento de los medios de financiamiento.

En el ámbito financiero, el apalancamiento es la proporción entre la deuda y el capital; este mecanismo es usado para potenciar los retornos de la inversión, pero a su vez incrementa la exposición al riesgo de dicha inversión. Por ello es importante encontrar un balance entre ambas opciones de financiamiento.

Para encontrar ese justo medio, uno de los métodos más recurridos en las finanzas corporativas es el punto de endeudamiento óptimo, que es donde se obtiene la menor tasa promedio ponderada del capital. El punto de endeudamiento óptimo para una empresa en operaciones donde intervienen los mecanismos del mercado es determinado por distintos factores o variables, siendo los más importantes:

-La capacidad de pago del deudor

-El riesgo intrínseco del activo o de activos explotados en su misma industria

-La tasa “libre de riesgo”

-La tasa efectiva de impuesto corporativo

Este último punto es uno de los más controversiales, ya que distintos modelos financieros consideran la deducibilidad de los intereses como un elemento para razonar la viabilidad económica y estrategia del negocio.

No obstante, en disposiciones fiscales nacionales que han sido discutidas y analizadas en el IMEF, se ha limitado la economía de opción del contribuyente mediante diversas reformas, encontrándose entre las más relevantes el umbral máximo de deducibilidad de los intereses del 30% sobre una especie de EBITDA fiscal (LISR artículo 28 fracción XXXII).

Asimismo, en la reciente Reforma Fiscal de 2022 se ha acotado la deducibilidad de los intereses pretendiendo dar tratamiento de dividendos a los intereses que carezcan de “razón de negocios” (LISR artículo 11), por consecuencia requiere la aplicación de la regla general antiabuso (CFF artículo 5A), la cual, de forma muy simplista examina la existencia del concepto “razón de negocios”, a través de un mecanismo que identifica si carece de ella como resultado de una comparación entre el beneficio fiscal y el beneficio económico, cuando este último sea superior al primero. No obstante, demostrar que el beneficio económico sea superior al beneficio fiscal no garantiza que dicha operación no pueda ser retada por la autoridad, señalando carencia de razón de negocio.

Así, cada caso en particular requerirá un análisis minucioso de sus características y condiciones; algunos de los análisis que pudiesen realizarse para superar esta prueba, entre otros, son contrastar el “beneficio fiscal” de la deducción de intereses contra la diferencia entre el costo de la deuda y el costo del capital, tomando como restricción el punto de endeudamiento óptimo; o bien la Tasa Interna de Retorno del proyecto en el que se invertirán los recursos.

En adición a lo anterior, hay un grado mayor de complejidad cuando la operación de financiamiento se da entre partes relacionadas, escenario a partir del cual se suman una variedad de normativas, entre las que destacan:

-Una proporción máxima de tres a uno entre la deuda y el capital (LISR artículo 28 fracción XXVII)

-Dar tratamiento de dividendos a los intereses cuando la tasa de interés esté sujeta a la rentabilidad de la empresa

-Demostrar que con o entre terceros independientes se hubiese pactado la misma contraprestación, es decir, que esté a valor de mercado (LISR artículo 76 fracción XII)

-Si dicho fondeo realmente debiera considerarse deuda

El cuarto punto es de singular importancia, es por ello que en el Comité de Precios de Transferencia del IMEF, se ha discutido lo dispuesto en las recién publicadas Guías de Precios de Transferencia de la OCDE 2022, así como la actual propuesta de modificación a los comentarios del artículo 9 del Modelo Convenio Tributario de la OCDE, donde para una adecuada delineación de la transacción y definir si debe considerarse el fondeo como un préstamo, o como una operación de una naturaleza distinta (p. ej. una aportación de capital), se debe aplicar el principio de plena competencia, que para este caso implicaría la concreción de por lo menos dos elementos: que los hechos económicos sigan la realidad jurídica del contrato, y que se tomen en cuenta las respectivas perspectivas y las opciones realistas disponibles para cada una de las partes al momento del acuerdo.

Cabe mencionar que, bajo el principio de plena competencia, la sola evidencia de la realización de transacciones comparables en condiciones y circunstancias similares entre terceros pudiese ser prueba suficiente de que lo pactado entre partes relacionadas está adecuadamente delineado.

En conclusión, los elementos más importantes a considerar para tomar una decisión sobre el fondeo de una entidad mediante un préstamo son determinar una tasa en función al riesgo asumido, el plazo y las garantías ofrecidas; un nivel de apalancamiento razonable del deudor; flujos operativos que hagan sentido con la capacidad de pago estimada del deudor; un contrato que refleje fidedignamente la realidad de hechos, circunstancias, acuerdos y riesgos asumidos; y que las partes realicen un profundo análisis de todas las opciones realistas disponibles.

Finalmente, una vez determinado el nivel de apalancamiento apropiado, será importante tener presente el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales para garantizar su deducibilidad y/o potencial efecto impositivo.

Integrante del Comité Técnico Nacional de Precios de Transferencia del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF)
Email: miguel.trejo@mx.andersen.com

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