El caso Lozoya apenas empieza. Será un largo camino que dará muchísimo de qué hablar. Se ha especulado mucho sobre cuál es la situación jurídica de exdirector de Pemex y lo que vendrá. El asunto tiene dos aristas claras: la jurídica y la política. Aquí me concentraré en la primera. Adelanto que me preocupan las violaciones al debido proceso; no de Lozoya, porque creo que no irá a juicio, sino de todos a los que se les pretenda imputar un delito derivado de las declaraciones que se verterán en los próximos meses. Pero vayamos por partes.

Jurídicamente estamos apenas en la antesala del juicio formal a Emilio Lozoya. Lo que vimos en los dos últimos días es la celebración de la “audiencia inicial” del juicio. Esta consiste básicamente en una comparecencia del imputado –acusado- ante un juez, en donde se le da a conocer los presuntos delitos que ha cometido y las medidas cautelares que, en su caso, se le impondrán. Ambas cosas ya sucedieron. Después vendrá lo que se conoce como “etapa intermedia”, que durará más o menos seis meses y, posteriormente, se dará inicio formal al juicio. Para decirlo rápido, el juicio iniciará –muy probablemente- en enero o febrero.

Ahora bien, la etapa que viene (la intermedia) no es cualquier cosa. La Fiscalía durante este tiempo deberá hacerse de las pruebas que presentará en el juicio. No es sencillo. Para probar hay que constatar la veracidad de ciertos hechos. Todos estos –en su conjunto- deben ser lo suficientemente robustos para lograr convencer al juez de que, en efecto, sucedieron; y, además, encuadran en las condiciones que una norma penal considera como delito. Pongo un ejemplo trivial. Cuando usted dice “está lloviendo”, eso que profiere será verdadero en unas determinadas condiciones atmosféricas y falso en otras. Lo que debe probarse –el hecho tal cual- son esas condiciones atmosféricas que hacen del enunciado proferido por usted algo verdadero (Russell). La Fiscalía deberá hacer este tipo de ejercicios para probar hechos que encuadren en hipótesis normativas bastante complejas: lavado de dinero, cohecho, asociación delictuosa, etcétera. Así, durante la etapa intermedia se prefigurarán los hechos a probar y los medios de prueba de los mismos.

Es aquí donde entra el famoso criterio de oportunidad, que no es otra cosa que la facultad que tiene la Fiscalía de no ejercer la acción penal -es decir, de no perseguir ciertos delitos- porque el costo de hacerlo supera al beneficio social que puede obtenerse de continuar con la persecución. Para este asunto en específico hay una hipótesis muy particular de la cual la Fiscalía puede echar mano. Tratándose de delitos fiscales y financieros, el criterio de oportunidad puede operar si el imputado aporta información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa.(1) La Fiscalía puede ejercer esta facultad hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, a saber: en enero o febrero.

Lo importante, entonces, es que las declaraciones de Lozoya se puedan relacionar con otros hechos probados que fortalezcan acusaciones de otros delitos más graves, cometidos por otras personas, no por Lozoya.

Si esto se da así, entonces Lozoya no pisaría la cárcel. ¿Es esto justo? Por supuesto que no. Pero hay que recordar que todo sistema de justicia tiene prioridades –a eso se le llama política criminal- y hay asuntos que revisten tal impacto sistémico que bien valen el sacrificio de un bien menor, por uno mayor.

El bien mayor sería el que ya todos sabemos: que cante a diestra y siniestra y nos diga cómo se tejió esa red de corrupción que “lo instrumentalizó” y lo obligó a recibir dinero que no quería. Sin embargo, no es tan sencillo. Por definición los que colaboran en este tipo de casos con las autoridades son unos mentirosos notables. Hasta hace unas semanas, Lozoya negaba haber recibido un céntimo y hoy dice lo contrario. Por eso, como ya lo mencioné, su sola declaración no basta.

Y lo más importante, si bien el respeto al debido proceso no importará mucho en el caso de Lozoya (porque no será juzgado), será fundamental en los demás casos que se pretendan derivar de la colaboración del exdirector de Pemex. En este terreno las cosas no van bien. Todas las filtraciones a medios en donde se señalen “presuntos culpables” y, más importante aún, todas las mañaneras en donde el Presidente hable del tema, contaminan los procesos futuros, por la simple y sencilla razón de que se está juzgando en medios, lo que debe ser juzgado en tribunales. Basta recordar la famosa sentencia del caso Cassez para ilustrar lo anterior. En esa se dijo que llegó a tal grado el linchamiento en medios de Florance que ese fue su verdadero juicio, a tal grado que el proceso judicial “no podría ser más que una mera formalidad”.

Si continúan las filtraciones y siguen las menciones al asunto en la mañaneras, exactamente eso puede suceder: que el proceso judicial se convierta en una mera formalidad y nadie, nadie, pise la cárcel. Espero que se guarde el debido sigilo respecto del asunto. De verdad lo espero.

(1) Artículo 256 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales.

@MartinVivanco

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