El artículo 3º. Constitucional en su fracción VII, así como diversos tratados internacionales, reconocen el principio de autonomía que debe regir a las universidades públicas. Sobre este principio, la Suprema Corte ha desarrollado una abundante doctrina constitucional, a través de la cual ha interpretado: 1. Su naturaleza, alcances y limitaciones; 2. Las facultades para otorgarla o reconocerla y 3. Las atribuciones que la facultad de autogobierno le confiere. (AR1050/2018)

1. Naturaleza, alcances y limitaciones de la autonomía universitaria. La Corte ha considerado a las universidades públicas, de acuerdo con lo determinado en sus respectivas leyes que les dan origen, como organismos descentralizados del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es educar, investigar y difundir la cultura.

La autonomía es entendida como la facultad de autogobierno, en relación con: i. libertad de cátedra e investigación; ii. libre discusión de las ideas; iii. determinación de los términos de ingreso de estudiantes, e incorporación, promoción y permanencia de su personal académico; y, iv. responsabilidad de administrar su patrimonio, sin que esto signifique disgregación de la estructura estatal, pues lo ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado y acotada a sus objetivos.

Atribuciones que no son absolutas, pues obedecen a determinaciones Constitucionales y legales. La autonomía no dota a las universidades de un régimen de excepcionalidad o privilegio, que las sustraiga del respeto al Estado de derecho.

2. Facultades para otorgar o reconocer la autonomía universitaria. Si bien la Constitución reconoce la existencia de universidades autónomas, se ha interpretado que dicha autonomía debe otorgarse a través de un acto formal y materialmente legislativo.

3. Las atribuciones de autogobierno. Implica tomar sus propias decisiones sin intervención de otros órganos. Comprende: A. Dictar su normatividad interna, de conformidad con lo establecido en la ley que la crea. B. Designación de los funcionarios de dicha casa de estudio. C. Inspección y control administrativo, académico, científico, técnico, operativo, para velar por el cumplimiento de su normatividad. D. Facultad de dirimir conflictos, siempre que la solución de estos problemas no esté reservado a un procedimiento distinto.

Atribuciones que pueden generar conflictos a solucionar mediante procedimientos jurisdiccionales, en donde las universidades pueden ser parte, demandante o demandada. En este aspecto, la Corte ha establecido una importante doctrina constitucional en la que, tomando en consideración la naturaleza y personalidad jurídica de las universidades, ha interpretado el concepto de autonomía, sus repercusiones, su gratuidad; si tienen o no carácter de autoridad en: la aceptación, ascensos o separación de su personal operativo y académico y en la disciplina de sus estudiantes; así como, la armonización de las disposiciones constitucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de su presupuesto.

Gracias al reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, los mexicanos hemos gozado de un verdadero derecho a la educación a través de una sólida y coherente organización de la cultura nacional y universal. La visión de quienes la postularon y promovieron, debe prevalecer, pues la historia ha comprobado con creces sus bondades.

Ministra en Retiro de la SCJN

Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, y muchas opciones más.