Nuestros legisladores federales, el pasado 5 de noviembre, aprobaron la figura de la revocación de mandato para someter a la voluntad jurídica y política de la ciudadanía la permanencia o no del presidente de la República y de los gobernadores de los estados con las reformas y adiciones a los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución Federal.

Estos cambios constitucionales están aún en curso, aprobados por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados, aquel deberá hacer la declaratoria de las reformas y adiciones constitucionales y después las deberá enviar al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la vertiente de la revocación del mandato las entidades federativas se adelantaron con respecto a las modificaciones a la Constitución Federal, dado que en sus constituciones locales la previeron antes, como en los estados de Aguascalientes, Guerrero, Morelos, Sinaloa, Zacatecas, Chihuahua, Yucatán y la Ciudad de México. Empero, ello no significó su aplicación, fue un anhelo fallido en términos del ejercicio de la facultad de libre configuración de los estados de la República, acogida por los contenidos de los artículos 40 y 116 de la Constitución Federal, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su inaplicación en estos tres últimos estados con las acciones de inconstitucionalidad que emitió (ver, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017) promovidas por diversos actores, en cuya resolución estableció que en la Constitución Suprema no se prevé tal figura para sancionar a los funcionarios electos y sólo procede contra responsabilidades de naturaleza penal, administrativa o civil.

Ahora, con la revocación del mandato establecida en la Constitución Federal se evoca un impulso democratizador que viene a constituirse en un correctivo a las deficiencias del funcionamiento de las instituciones democráticas de representación popular, dadas por el abstencionismo electoral que las ha menguado al generarse en cada comicio, con lo cual no hemos podido desplegar la capacidad del gobierno que contenga toda la legitimación conferida por la ciudadanía y de esta forma forjar el rendimiento político que requiere la democracia mexicana.

Esta democratización próxima, con la revocación de mandato, deviene expandida con otras formas de participación, con las diligentes reformas políticas del año 2014, realizadas a la Constitución Federal, con la iniciativa de leyes y la consulta popular. Cuyas consultas solicitadas por los partidos políticos, en el año de 2014, fueron declaradas inconstitucionales por el más Alto Tribunal de Justicia, como la relativa a la Reforma Energética solicitada por los partidos Morena y PRD, al considerarla como una de las restricciones previstas por la propia Constitución Federal. Ello nos mostró, al menos en su fase histórica inicial, uno de los alcances de la democracia participativa, es decir, su efectividad en la realidad política.

En el arranque constitucional que prevé la revocación del mandato presidencial, constituye la variante invertida de la elección de los representantes constituida por la desposesión del mandato presidencial por decisión de quienes lo eligieron, la ciudadanía, lo que se puede dar a partir de una petición popular que debe reunir ciertos requisitos. Como los que ya se establecen en la referida reforma constitucional, a saber: el derecho reconocido exclusivo para la ciudadanía; la exigencia del 3 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores para hacer la petición y que correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas; El solicitarla, la revocación, sólo una vez por mandato presidencial y dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional; La preparación, organización y validación de la revocación del mandato presidencial a cargo del Instituto Nacional Electoral en las condiciones, términos y plazos previstos; Las impugnaciones a la revocación del mandato presidencial serán resueltas en única instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien realizará el computo final del proceso y una vez resueltas las impugnaciones interpuestas procederá a formular, en su caso, la declaración de la revocación del mandato; y, En caso de haberse revocado el mandato del presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

No obstante, los adelantos normativos constitucionales previstos, debemos esperar la expedición de la ley secundaria por parte del Congreso de la Unión, en ciento ochenta días siguientes a la publicación de las reformas constitucionales citadas, conforme al artículo tercero transitorio, para conocer con precisión la regulación de las condiciones, términos, plazos y requisitos de la revocación del mandato.

En suma, la democracia participativa actualmente entendida conducirá indudablemente a todo un conjunto de transformaciones en la vida democrática. Sin embargo, habrá de requerir de la voluntad ciudadana para lograr que las transformaciones en curso culminen en un nuevo orden político y democrático.

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