En los tiempos presentes, la democracia representativa ha detonado con la inclusión y a condesado cambios. Inicialmente con la participación paritaria de candidaturas para las elecciones populares. Luego, con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres para ocupar todos los cargos públicos de los órdenes del gobierno, previsto en las reformas constitucionales publicadas el pasado 6 de junio de 2019.

No obstante, el modelo de democracia inclusiva aún resulta inacabado en el actual proceso electoral 2021. En él, ejercerán su derecho a votar 94.9 millones de electores. Elegirán a 500 diputados federales, 15 gubernaturas, 1,063 diputados locales, 1,906 ayuntamientos y 16 alcaldías.

Nos encontramos en un punto de inflexión de la democracia inclusiva. En el arribo de considerar candidatos a los cargos de elección popular, por los partidos políticos, con ciudadanos de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, como los indígenas, afromexicanos, jóvenes, migrantes, personas que presentan alguna discapacidad y de la diversidad sexual.

Inflexión dada, por una parte, con la omisión legislativa de expedir la normativa de la inclusión referida. En la consecución de la gobernación democrática. Con ello se producen atolladeros a la democracia representativa con inclusión. Transmitido en el estándar de los vacíos normativos generados por la ausencia de legislar en esta materia.

Por otro lado, los órganos jurisdiccionales y administrativos electorales, federales y locales, conforme a sus competencias, han decretado sentencias o acuerdos, a fin de garantizar los derechos políticos-electorales de la ciudadanía con la inclusión en la democracia de los referidos grupos sociales vulnerables.

En el arranque y desarrollo de los comicios electorales, se registra el activismo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver, la Sala Superior, el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar acciones que garanticen el acceso de migrantes, indígenas y personas con alguna discapacidad en la postulación de candidatos que realicen los partidos políticos o coaliciones en el actual proceso electoral concurrente.

El INE, en cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF, expidió el Acuerdo INE/CG18/2021, en el cual establece, en términos generales, que los partidos políticos y coaliciones deben:

- Postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 distritos y en representación proporcional de por lo menos dos fórmulas en cualquiera de las 5 circunscripciones.

- Fijar dentro de los 21 distritos la postulación de fórmulas por personas indígenas.

- En al menos tres fórmulas, se integre por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos de mayoría relativa y una fórmula por el principio de representación proporcional.

- En al menos dos fórmulas se conforme por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos de mayoría relativa y una fórmula por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones.

- Registrar una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares. De las cinco personas postuladas tres deberán ser de distinto género.

Los tribunales locales también se inscriben en el activismo judicial al resolver juicios garantes de los derechos de los referidos grupos vulnerables, en los respectivos ámbitos de los estados de la República.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes lo llevó a cabo con la resolución del expediente JDC-7/2021, mediante el cual ordenó al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitiera acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, sin especificar qué tipo de acción y valorara el estado actual del proceso electoral.

No obstante, dicho fallo del Tribunal antes referido, fue impugnado ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF y al resolverlo mediante el expediente SM-JDC-59/202, el pasado 20 de febrero, modificó la sentencia y preciso el establecimiento de cuotas en la postulación de candidatos por los partidos políticos en proceso electoral en curso, a favor de las personas con alguna discapacidad y de la diversidad sexual.

En tanto, el Tribunal Electoral de Nuevo León emitió sentencia del expediente JDC-033/2021 y acumulados, el pasado 15 de febrero, mediante la cual ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que de manera inmediata realizara las acciones pertinentes para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso a las personas de la diversidad sexual para que los partidos políticos incluyeran en las candidaturas en los comicios actuales.

Por otra parte, el Tribuna Electoral del Estado de Michoacán al resolver el juicio del expediente TEEM-JDC-028/2021, ordenó al Instituto Electoral de Michoacán expidiera las acciones afirmativas a fin de que designen, los partidos políticos, las cuotas para la postulación diputados locales e integrantes de ayuntamientos de las personas con alguna discapacidad, así como de la diversidad sexual, indígenas y jóvenes en los comicios concurrentes en curso. Citado Instituto Electoral, los expidió mediante el Acuerdo CG-A-26/21.

En el Estado de Zacatecas, el propio Instituto Electoral emitió modificaciones con el acuerdo ACG-IEEZ-019/VIII/2021, a través del cual estableció los lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en la que incluyó acciones afirmativas a favor de personas de la diversidad sexual, persona con alguna discapacidad e indígenas con lo que se garantiza el registro de una fórmula de candidatura por los partidos políticos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el activismo judicial y de los órganos administrativos electorales, federal y locales, reivindican, incentivan y garantizan la democracia inclusiva, con el efecto de que se elimine la discriminación y los obstáculos para acceder al ejercicio del gobierno de los sectores sociales en desventaja. Fundado en el derecho de ser votados en las elecciones presentes.

Con ello, recientemente comenzó a descubrirse que la democracia inclusiva se trata del cambio hacia otro paradigma de gobernar. Hacia otra forma de representar, conducir y dirigir a la sociedad democrática. En el reconocimiento de los derechos políticos sustentado en los principios de igualdad y no discriminación. Cumpliendo con la obligación convencional, constitucional y legal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; así como en estricto apego, a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, además, dando efectividad a los postulados supremos de igualdad y no discriminación.

Ante los limitados alcances de la democracia inclusiva en el ámbito de aplicación en algunos estados y sectores sociales vulnerables, dados con las sentencias judiciales y ordenamientos por los órganos electorales expedidos de última hora en pleno proceso electoral, es necesario que nuestros legisladores constitucionalistas asuman su papel transformador a fin de superar rezagos en esta materia, que resulta crucial en las reformas legislativas de las instituciones políticas, gubernamentales y electorales.

La democracia concierne a una agenda legislativa, que expida las normas generales de aplicación presente y futura para la democratización representativa igualitaria y sin discriminación. Ello, no puede esperar. Es imprescindible el cambio hacia otro orden político constitucional, que hay que hacer vigente y efectivo.

Este es el reto presente. La Constitución y los tratados internacionales obligan a México, tanto a los juzgadores como a los legisladores a construir condiciones ciertas, con el conjunto de principios, garantías, mecanismos normativos, institucionales y procesales dirigidos a resolver los rezagos del ejercicio de los derechos políticos electorales de sectores vulnerables de ser votados.

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