El pasado fin de semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas leyes que coloca a la Guardia Nacional (GN) bajo «la tutoría de la Secretaría de la Defensa Nacional» —según dice el dictamen de la Cámara de Origen—, mediante «el control operativo y administrativo» del Ejército de Tierra, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Más allá de otros muy diversos temas, esta reforma ha generado un debate sobre la premisa de que se privilegiará al personal de la GN porque ya no serán juzgados por «jueces civiles», sino que se someterán al «fuero castrense».

¿Será verdad esto?, ¿operará para todos sus integrantes?, ¿en todos los casos y para cualquier delito?

En principio, debe tenerse claro que, las reformas ya vigentes establecen que el personal militar que se encuentre asignado, prestando sus servicios en la GN, constituye el Activo del Ejército y la Fuerza Aérea, es decir, se trata de personal militar adscrito a la SeDeNa, pero existe un par de reformas que ha generado la controversia.

La primera de ellas sustituyó la prescripción de que el personal castrense estaría separado de su institución armada de origen y quedaría adscrito a la GN, sujeto a la disciplina, cadena de mando y el fuero civil.

Y es en este último rubro que radica la problemática, pues esta redacción se sustituyó por la de que el personal de esta nueva Policía de la Federación, no deberá desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armada permanente, ni de las policiales, eliminando la mención de su sujeción a la disciplina civil, la cadena de mando civil y el fuero, o competencia, también civil.

Si solo se hubiera planteado esta reforma, no habría posibilidad de que —por la simple exclusión en la redacción de la competencia de los tribunales civiles— se sostuviera que ya no serán juzgados por jueces civiles, sino que se someterían solo al fuero castrense.

En principio, todo el personal militar adscrito a cualquiera de los tres Ejércitos (agua, aire y tierra), ajeno a la GN, se encuentra sujeto a ambos fueros, en toda su actuación al fuero civil —por los delitos no militares o cuando se encuentre involucrado un «paisano» (según terminología de la propia Constitución)— y, excepcionalmente al fuero de guerra, cuando se sitúe en los supuestos para este previstos.

De modo que, si ese mismo personal se encuentra adscrito a esta nueva Policía del orden federal, si situación, se diga o no se diga, seguiría siendo la misma que la descrita en las líneas anteriores, pero además hay que tener en cuenta la segunda de las reformas, la que ahora incorpora en el art. 57 de la Ley de la Guardia Nacional que, el personal militar a ella asignado «continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad».

Con esto, la situación descrita sí cambia, pero no se sitúa como un privilegio, sino todo lo contrario. Me explico.

Para poder entender la situación actual hay que explicar tres cosas:

(i) La redacción ahora vigente establece la sujeción a la jurisdicción militar tan solo por lo que respecta a los delitos que atenten contra la jerarquía y la autoridad, lo que tan solo se reduce a aquellos previstos en el Título Noveno, denominado «Delitos contra la jerarquía y la autoridad» que, en cuatro capítulos, tipifica los delitos de insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia y asonada.

(ii) Sin esta redacción actual, anteriormente los integrantes de la Fuerza Armada Permanente adscritos a la GN podrían haber cometido conductas en contra de sus superiores, de sus inferiores o de las órdenes debidamente giradas, sin que existiera responsabilidad penal de ningún tipo, y

(iii) Las conductas que, en el ámbito policial/militar pudieran ser forzadamente similares, son mucho más benévolas que las previstas dentro del Código de Justicia Militar.

En principio, en el ámbito policial no existen conductas reguladas como delitos cuando un subalterno se insubordine contra su superior, cuando aquél se organice con otros para tales fines, cuando el superior sea quien ejerza actos degradantes o abusivos en contra de su personal o cuando simplemente se desacaten las órdenes giradas a los subalternos.

Ante estos escenarios, las personas militares adscritas a la GN, bajo la óptica que da su actuación dentro de una corporación policial de índole civil, se someten a la competencia de las personas civiles, por no tratarse, necesariamente, de militares en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y si fuera el caso, al tratarse de actuaciones en las que se encuentra involucrado personal civil —en algunos casos—, no existía posibilidad de que el personal militar fuera sometido al fuero militar.

Con la reforma, se señala la competencia, solo para estas expresiones delictivas, del fuero de guerra, lo que abona en la consecución de la piedra de toque, del centro de gravedad de las corporaciones armadas: la disciplina.

De tal suerte que, a partir de este mismo fin de semana, si una persona integrante de las Fuerzas Armadas se encuentra desempeñando funciones dentro de la GN como policía, y comete alguna de las conductas ya señaladas, podrá ser acreedora hasta a 60 años de prisión, en tanto que el personal civil, tan solo podría ganarse una consecuencia meramente administrativa por llevar a cabo conductas idénticas.

Como se ve, la nueva situación jurídica de nuestras y nuestros soldados, no será, ni mucho menos, un privilegio, será exclusiva de ellos —no podrá extenderse al personal de origen civil—, y no aplicará para cualquier delito, sino solo para los que ya han sido mencionados. En tanto que, si cometieran algún otro delito distinto a estos cuatro, seguirá siendo competente el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito estrictamente civil.

Profesor Investigador del Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales (IMEESDeN). Ejército Mexicano. 

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