El jueves pasado, la Suprema Corte dio la estocada final a todo el Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, que pretendía, en un burdo fast track, modificar el sistema electoral mexicano. Con el antecedente de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 que estuvo a cargo del ministro Pérez Dayán y que invalidó la primera parte del Plan B, es decir, las modificaciones a la ley de Comunicación Social, el camino estaba labrado y lo único que se requería era consistencia y congruencia, y así sucedió. No y no, dijeron una y otra vez nueve de los 11 ministros durante la histórica sesión; el procedimiento legislativo debe respetarse, porque, de lo contrario, se vulnera el sistema democrático. Así, una vez más fue invalidado todo el decreto de reformas, sin entrar al fondo de lo que se modificó.

¿Por qué no entrar al fondo?, preguntaba Yasmín Esquivel. “Estamos privando a la sociedad conocer nuestro análisis sobre otros temas, además debemos respetar los acuerdos políticos entre partidos”, decía en una ridícula intervención, que motivó que el ministro Pérez Dayán y la ministra Piña la pusieran en su sitio.

Pero no menos ridícula resultó la intervención de la ministra Loretta Ortiz, quien trató de justificar, sin lograrlo, la incongruencia de este voto en contra y de su voto a favor de la invalidez en el caso de ley de telecomunicaciones y radiodifusión el año pasado, a pesar de que tuvo las mismas consideraciones. Solo se embarró más y la ministra Piña se lo hizo ver. Por su parte, Zaldívar volvió a sorprender y, en congruencia con su voto en la 29/2023, le dio la espalda a AMLO, apoyando al ministro Laynez.

Lo novedoso de este proyecto son los efectos: primero, porque se sostiene lo adicionado por el ministro Pérez Dayán en el engrose de la 29/2023, de lo que yo daba cuenta en con relación a que las normas anteriores recuperan su vigencia. De hecho, así lo expuso el ministro Laynez en esta ocasión: “porque como el decreto ha sido declarado inválido en su totalidad, incluyendo sus artículos transitorios que abrogaban lo que se opusiera, lógicamente queda vigente y viva la legislación previa”. Con esto se reitera que cuando se declara invalido un decreto, por lógica jurídica las normas anteriores vuelven a ser aplicables.

Mención aparte merece el párrafo 233 del proyecto aprobado, un novedoso precedente que se adelanta a las prácticas mañosas de este gobierno, y advierte: “de conformidad con el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución, la legislación electoral que recupera su vigencia ya no puede ser objeto de modificaciones legales fundamentales para su aplicación en el proceso electoral a nivel federal que iniciará partir de la primera semana de septiembre de 2023. Asimismo, si el Congreso decide, en ejercicio de sus facultades, legislar nuevamente sobre la materia del decreto invalidado con posterioridad, no deberá incurrir en el vicio de inconstitucionalidad relativo a la ausencia de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad.” Por si se les ocurría volver a modificar las leyes electorales, ya no hay espacio, y menos sin consulta previa.

Así se cierra un capítulo y se abre otro; con este precedente, ya sabemos el destino de las leyes que fueron modificadas en fast track y con claras violaciones al procedimiento legislativo ese viernes 28 de abril de 2023, , en la que se aprobaron 20 reformas en cinco horas.

De vez en cuando, nuestra alma descansa en la Corte.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación

Twitter: @soyirenelevy

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