Y el Tribunal Electoral también. La cuestión es que el 20 de julio el INE publicó el con modificaciones que afectan a las comunidades y a las radios comunitarias e indígenas, al imponerles la transmisión de la publicidad de los partidos políticos, lo que viola su autonomía, porque dicho contenido no forma parte de su cultura e identidad. Anteriormente, el INE permitía transmitir únicamente la propaganda de los órganos electorales y así se hacía.

Es una vergüenza cómo procedió el INE en el caso que le contaré y que puede leerse en la : que, efectivamente, la Suprema Corte establece que debe consultarse a las comunidades indígenas cuando se pueden ver afectadas por una norma general que les pueda trascender, que no nos va a dar tiempo, que mejor hay que consultar sólo a las radios, que todo esto nos va a llevar a complicaciones mayores que no darían para salir antes del proceso electoral, y así.

Entonces, el 17 de julio, el INE convocó a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) a una reunión; ahí les dijeron que las nuevas disposiciones del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral que se publicarían no contenían cambios que los afectaran de manera directa (mintieron).

Existe una total falta de conocimiento de cómo funciona México más allá de lo urbano. Curioso, porque deberían recordar que la Corte sostiene que las radios indígenas deben tener un tratamiento diferenciado, el pautado electoral es muy complicado, requiere gran precisión en los tiempos y programación, y la mayoría de las emisoras indígenas no tienen personal pagado, funcionan básicamente con voluntarios y, obviamente, no tienen equipos sofisticados.

El INE pretende justificar las modificaciones alegando que hubo consulta, pues, además de la reunión con la AMARC, en 2019 envió un cuestionario a las comunidades. Pero eso no puede calificarse de consulta, porque no se trata de un diálogo abierto, además de que ya pasaron cuatro años y esto no resulta representativo, pues de entonces a la fecha se han autorizado 20 de 33 radios indígenas. Por todo ello, Radio Tosepan Limakxtum y radio Cholollan Zacatepec impugnaron dichas reformas ante el Tribunal Electoral, argumentando, entre otros temas, que no hubo consulta, pero poco le importó a cuatro de los seis magistrados presentes en la sesión del 13 de septiembre en la que se argumentó que la consulta a la AMARC era suficiente para cumplir con el requisito de consulta, y esto es falso por varias razones, entre otras porque la misma AMARC no representa a la totalidad de las radios indígenas y nunca podría representarlas en decisiones que obligan a una consulta directa a la comunidad. Pero más ridículos se vieron los cuatro magistrados al ignorar , en el que se deslinda de dicha consulta y los urge a cumplir con la jurisprudencia de la Corte, hágame usted el favor.

Tal y como Mondragón, lo establecido en el reglamento sí se trata de un acto de asimilación forzada, ya que no hubo consulta. En su opinión, el vicio de falta de consultas invalida la inclusión normativa al reglamento. La SCJN ya ha anulado legislaciones cuando las comunidades indígenas no han sido consultadas. Esperemos próximamente nuevos recursos contra estas decisiones que soslayan y discriminan a las comunidades indígenas de nuestro país.

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