Con 422 votos a favor y cero en contra, una iniciativa originalmente presentada por el senador Cruz Pérez Cuellar (Morena) en diciembre de 2020 y que silenciosamente volvió a colarse. Se trata de un nuevo régimen de contraprestaciones para las prórrogas de las concesiones de radio y televisión. Se adiciona el artículo 100 bis y se modifica el 102 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, además de establecer un régimen transitorio que, entre otras cuestiones, permitiría a los radiodifusores que ya pagaron sus prórrogas, solicitar la compensación fiscal.

Así, estas reformas que han regresado al Senado para su aprobación final incluyen una fórmula para fijar el monto de contraprestaciones de radio y televisión que deberá aplicar el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Entre otros, el instituto deberá tomar en cuenta factores como la población económicamente activa de la zona de cobertura o la inversión publicitaria en cada lugar. Aquí le cuento algunas particularidades de esta reforma:

1. Establece un valor numérico que el IFT debe aplicar: se trata de 50 centavos de peso por habitante en el caso de FM; para AM es 35% del monto anterior (conocido como “valor oreja”). Para televisión son 2.8347 pesos por habitante. Estos números toman como base el 2005 y se actualizaría con el INPC hasta el mes previo al que se haga el pago (curioso, porque en el caso de la TV podrían terminar pagando más).

2. Elimina las referencias nacionales e internacionales como criterio para fijar las contraprestaciones de radiodifusión (que están en la fracción V del artículo 100).

3. Otorga la opción de pago en anualidades, pero este texto no precisa que es sólo para radiodifusión, así que podría aplicarse a concesiones de telecomunicaciones también.

4. El cuarto transitorio de esta minuta revive las concesiones que no fueron prorrogadas por falta de pago e incluso por haber solicitado la prórroga fuera de tiempo. Así que, si se paga la contraprestación de concesiones que ya están incluso revocadas, las recobrarían; esto es un galimatías jurídico, porque se estarían anulando resoluciones del IFT vía ley.

5. Los concesionarios que pagaron (desde el 31 de diciembre de 2018) podrán optar por compensar la diferencia (además actualizada) si con el cálculo de la nueva fórmula resulta “saldo a favor”; Hacienda deberá autorizar la compensación contra los aprovechamientos o contra las contribuciones de adeudos propios, a elección del concesionario.

Coincido con que la industria de radiodifusión no pasa por un buen momento, pero esta reforma es inconstitucional e inequitativa: invade las facultades del IFT, tal y como sucedió con la tarifa cero de interconexión que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte; en este caso, el legislador invade varias atribuciones del IFT y además lo hace sin ninguna razonabilidad. Transgrede la esfera del instituto también, porque deja sin efectos sus resoluciones, que en varios casos incluso ya son definitivas. Por otro lado, revivir concesiones cuyas prórrogas se solicitaron fuera de plazo o no pagaron, resulta tremendamente inequitativo para aquellos radiodifusores que han cumplido.

Es importante que el IFT, que dirige Javier Juárez, y su Consejo Consultivo, se pronuncien sobre estas modificaciones antes de que se aprueben en el Senado. De igual forma, habrá que ver si la Secretaría de Hacienda, que no ha sido sensible a los altísimos costos del espectro, como se lo contaba , está al tanto de este tema.

Presidenta de Observatel, comentarista de Radio Educación. Este artículo refleja su posición personal
Twitter: @soyirenelevy