Recientemente leí una columna denominada el “Sentido de la Colegialidad” del doctor Lorenzo Córdova, en la cual básicamente señala que en las instituciones cuyo órgano de dirección es colegiado —donde un grupo de personas son responsables de la toma de decisiones— este proceso es más complejo, ya que es necesario construir consensos frente a lo que ocurre en los órganos unipersonales, en donde las resoluciones emanan de la voluntad de un solo individuo.

Lo anterior, me lleva a reflexionar que las decisiones unipersonales suelen ser autoritarias ya que se toman en un ámbito de opacidad y sin ninguna oposición; por su parte, las decisiones colegiadas se dan en un ambiente de transparencia quedando evidencia del proceso decisorio y lo más importante, es permitido opinar y disentir del resto del grupo con toda libertad, características de una democracia.

Esta lectura me llevó a recordar que en agosto de 2021 el actual titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), entre muchas reformas perjudiciales que le ha realizado al Reglamento Interior de la institución, desapareció el Consejo de Dirección, el cual se reunía periódicamente y funcionaba como un “órgano colegiado de consulta, análisis y acuerdo de las estrategias institucionales”, atendiendo a una práctica sana de transparencia y contrapesos internos, donde participaban, entre otros, los Auditores Especiales responsables de realizar las auditorías, dejando constancia de los asuntos ahí tratados y los acuerdos tomados.

Es importante mencionar, como antecedente de creación de la ASF, que durante el proceso de análisis de la reforma constitucional que le dio origen a finales del siglo pasado, un importante grupo de personas, se abocaron a realizar los estudios necesarios para ajustar estructuras, proponer modelos de organización y, adecuar métodos y procedimientos de trabajo, por lo que su reglamento interior no derivó de la ocurrencia o improvisación de un solo individuo. Paradójicamente a este trabajo colectivo, en la Ley de Fiscalización se le otorgó al Auditor Superior la atribución exclusiva de modificar el reglamento interior sin ninguna limitación y autorización.

El Consejo de Dirección existió desde 2001, cuando se publicó el primer Reglamento Interior de la ASF, sesionó hasta mayo del 2019, fecha en que se nos dejó de convocar a sus integrantes y desapareció en 2021.

Y mire, bajo la vigencia del anterior reglamento interior, el Auditor Superior debió haber sometido al Consejo de Dirección el proyecto de su desaparición, lo que no sucedió, lo que evidencia como se da la conducción de la institución, a través del poder decisorio concentrado en una sola persona, sin el más mínimo contrapeso interno.

Lo que muchos construyeron hace décadas, puede ser destruido por una sola persona, como ha venido sucediendo, con la complacencia o complicidad de otras; los pobres resultados de la ASF, dados a conocer en los últimos informes del órgano técnico de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados que evalúa su desempeño, lo confirman.

Todo este proceso de debilitamiento institucional facilita, lo que se ha venido señalando en otros espacios como un plan para emitir “cero observaciones” en los resultados de la fiscalización, en la que participan y controlan los más altos niveles jerárquicos de la institución. Éste, ya es un secreto a voces del que se quejan, hablan y confirman, no pocos servidores públicos leales a la institución, que observan como los resultados de su trabajo no es respetado. La verdad no puede ocultarse por siempre, el descontento crece y se manifiesta por diversas fuentes.

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