El 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que criminalizar el aborto de manera absoluta es inconstitucional. En esta sentencia delimitó los contornos de lo que ha denominado “derecho a decidir” que, a mi juicio, conlleva algunas implicaciones en detrimento del carácter universal de los derechos humanos y su vocación de protección al más débil.

Según la Corte, el “ derecho a decidir” es el “resultado de una combinación particular de diferentes derechos y principios”, cuyo fundamento “lo constituyen la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud y la libertad reproductiva”.

A partir de esta definición, la Corte justifica que las mujeres y “personas con capacidad de gestar” puedan abortar casi con total libertad, pues establece que el llamado “derecho a interrumpir el embarazo” –contenido en el “derecho a decidir”– presenta una limitación temporal, al poder ejercerse únicamente en un plazo breve posterior a la concepción, reconociendo que el concebido no deja de ser un “bien” que merece protección constitucional.

Esta línea argumentativa de nuestro máximo tribunal presenta algunos problemas relacionados con la vocación universal y protectora de los derechos humanos . En este breve espacio me referiré únicamente a dos: (1) la cuestión relativa a considerar que el concebido no es persona y, por ende, tampoco titular de derechos (párrafo 191); y (2) la equiparación de la noción de dignidad –fundamento de todos los derechos humanos– con la autonomía, al definir el llamado “derecho a decidir”.

Por lo que hace a la primera cuestión, para determinar que el no nacido no es persona, sino una mera “expectativa de un ser” (párr. 199), que representa la “posibilidad del nacimiento de un ser humano” (párr. 200), la Corte construye su argumento a partir del entendimiento de la persona no como “ser humano” –como bien lo entiende la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a. 1.2)–, sino enfocándose en un enfoque civilista de la “personalidad jurídica”, para lo cual sustenta su argumento en el artículo 22 del Código Civil Federal (CCF), que dispone que la personalidad (y, a partir de ahí, la capacidad jurídica de las personas físicas) sólo se adquiere por el nacimiento.

Esta equiparación no es menor, pues concluir que solo es persona para efectos de la titularidad de derechos humanos quien goza de capacidad jurídica conferida por la ley, conlleva aceptar que cualquier persona que padezca alguna incapacidad, en términos de lo que disponga la ley (véase, por ejemplo, el artículo 450 del mismo CCF), no puede tener el carácter de persona. ¿No se supone que la vocación de los derechos humanos es precisamente la protección de los más débiles?

Nuestra Suprema Corte reconoce que el no nacido es un sujeto individual vivo o, en sus propias palabras, un “sujeto vital” (párr. 222), y que el no nacido presenta un “valor inherente de la mayor relevancia […] en tanto constituye la posibilidad del nacimiento de un ser humano” (párr. 200). No obstante, le niega el carácter de ser humano dotado de dignidad y, por ende, titular de derechos, durante doce semanas, plazo que la Corte estima “razonable”. De manera que después de este periodo de tiempo, el no nacido “adquiere” el carácter de ser humano , sin que la Corte explique el razonamiento que sustente esta súbita conversión del embrión después de doce semanas de gestación.

Por lo que hace a la asimilación del valor dignidad con la autonomía de la voluntad, como base de la definición del “derecho a decidir”, la cuestión tampoco es irrelevante, porque identificar “dignidad y autodeterminación consciente de la propia vida”, como hace nuestro máximo tribunal (párr. 63), implica la reducción de todos los derechos humanos a un derecho general de libertad y, por lo mismo, aceptar que solo puede gozar de estos derechos quien sea capaz de acreditarse como libre.

El problema es que, conforme a esta concepción de la dignidad, solo puede acreditarse como libre quien es capaz de “autonormarse”, lo cual no deja de tener consecuencias preocupantes en perjuicio de la vocación universal de los derechos humanos, porque entendida así la dignidad, no sólo el no nacido sino, en general, los más débiles e indefensos terminan siendo privados de derechos y a merced del más fuerte. En suma, este entendimiento de la dignidad implica admitir que hay vidas más dignas que otras o, incluso, vidas que carecen de dignidad, como sería el caso del no nacido antes de las doce semanas.

Con frecuencia, las personas que se plantean abortar están rodeadas de circunstancias difíciles y dolorosas, aunado a que suelen recibir poca o nula ayuda con su maternidad. El Estado debería velar por los derechos tanto de la madre, como del no nacido, y más aún en casos de necesidad. La solución no tendría que descansar en la autonomía individual, que puede alentar cierto desinterés de parte del Estado. Más bien se tendría que velar por soluciones integrales acordes con la dignidad de todas las personas.

Director de la Facultad de Derecho
Universidad Panamericana

 

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