Una de las innovaciones en el proceso legislativo que tuvo como resultado la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002 fue la de excluir de toda posibilidad de reserva y de secretismos a aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos.

Esta innovación, en el fondo, resultó de la inserción de este criterio surgido a partir de la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el, por demás, lamentable y trágico suceso del vado de Aguas Blancas:

No puede dejarse en el olvido que, en junio de 1995, tras la masacre en Aguas Blancas, la Suprema Corte ejerció la facultad de investigación que le confería en ese entonces el artículo 97 constitucional –actualmente, conferida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con motivo de la reforma en esa materia en 2011–. Esta investigación fue parte, incluso, del proceso para averiguar lo que realmente sucedió en esos funestos asesinatos. Sin embargo, el gobierno del Estado de Guerrero de ese entonces de manera dolosa entorpeció el trabajo encomendado a la comisión investigadora que se formó en el seno del Poder Judicial de la Federación.

El argumento era, por demás, absurdo y endeble, la información que el gobierno tenía era reservada.

Ante tal cinismo en aras de mantener un velo arcano en torno a los hechos, la Suprema Corte de Justicia fijó con solidez y contundencia un criterio jurisprudencial consistente en: ninguna reserva de la información procede cuando de violaciones graves a derechos humanos se trata, porque de otra manera sólo servirá esa reserva de maquinación, engaño y ocultamiento que genera una situación de impunidad y una infracción al artículo 6º constitucional, sede del derecho a la información.

Este triunfo jurisdiccional sobre la opacidad en los casos más lamentables en la actuación de un gobierno tuvo eco al ser plasmado en la citada Ley de Transparencia de 2002. Más aún, con motivo de la reforma constitucional en materia de transparencia de febrero de 2014, se mantuvo en lo que ahora son las actuales Ley General de Transparencia de 2015 y Ley Federal de Transparencia de 2016.

Pero el universo de los derechos humanos está íntimamente vinculado. Además de dicha reforma, tampoco debe olvidarse que en 2011 se reformuló toda la regulación constitucional de los derechos humanos en México.

Y una de las peculiaridades fue, como se ha dicho, que la facultad investigadora que desde1917 había sido conferida a la Suprema Corte de Justicia, fue readscrita y con razón, al ámbito de competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo que el acceso a la información y, particularmente, en aquellos casos en los que ha habido violaciones graves a derechos humanos, ha venido a hermanar y a generar un trabajo de colaboración entre el INAI como organismo garante del acceso a la información y la CNDH como la instancia protectora no jurisdiccional de los derechos humanos.

El camino, no obstante, no queda libre de dificultades. Apenas en este año se resolvió una situación que, por definiciones de competencias, dificultaba saber qué autoridad, el INAI o la CNDH, determinaban cuándo se trataba de una violación grave y, en consecuencia, la eliminación de todo tipo de reserva a la información que documenta dicha violación.

El problema no era tan sencillo: acaso el INAI debía esperar a que la CNDH calificara de grave una violación de derechos humanos para, posteriormente, actuar. O bien, el INAI –motu proprio– podía definir esa calidad a una violación de derechos con la finalidad de abrir la información.

De modo afortunado, sobre todo conciliador, el más alto tribunal del país consideró que el INAI puede prima facie, a primera vista, determinar como grave una violación de derechos humanos, sólo para efectos de que la información que rodea dicha violación sea pública y resulten improcedentes los intentos por reservar esa información, en perjuicio del derecho a saber y del derecho a la verdad.

Lo anterior, con salvaguarda de la competencia mucho más amplia que la CNDH tiene en estos rubros y que las consecuencias van dirigidas a otros ámbitos como, por ejemplo, la exigencia de responsabilidades por lesiones de este talante a la esfera libertaria de los individuos.


Comisionado del INAI

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