Llama la atención que juristas que deberían conocer la Constitución, objeten la designación de la ministra Lenia Batres. Las críticas derivan de un prejuicio basado en sus antecedentes partidistas pese a haberse cumplido todas las formalidades constitucionales. Es irresponsable emitir juicios a partir de meras impresiones sin conocer a la persona. A mí sí me consta su conocimiento del Derecho y su criterio jurídico que por supuesto son congruentes con sus ideas, como ocurre con los demás Ministros. Todos ellos tienen una ideología y eso no debería ser la base para juzgarlos, sino la juridicidad de sus planteamientos.

Que una persona tenga militancia política no debe descalificarla. Para la Corte no existe ese impedimento que indebidamente se ha impuesto para otros cargos, pues quien participa en un partido adquiere un compromiso ciudadano de mayor intensidad. Los requisitos exigidos originalmente para los puestos de relevancia no contenían impedimentos por militancia, los cuales discriminatoriamente presumen la parcialidad en su ejercicio. Hay ejemplos de que no es así. José Woldenberg militó en el Partido Comunista y fue excelente presidente del entonces IFE; Diego Valadés, con militancia previa en el PRI, actuó dignamente como Ministro al igual que Salvador Aguirre Anguiano, quien militó en el PAN.

El nombramiento injustamente criticado cumplió todas las previsiones constitucionales. Como Senador de la República participé junto con los senadores Trinidad Lanz Cárdenas y Salvador Rocha Díaz —ambos exministros de la Corte— en la reforma de 1994 a fin de asegurar que la exigencia de mayoría calificada para elegir Ministros no condujera a un callejón sin salida. La solución se diseñó para destrabar la falta de acuerdos en el Senado. Este tiene dos oportunidades para elegir a un integrante de las ternas presentada por el Presidente. Si rechaza dos ternas, la incapacidad negociadora de los legisladores para conjuntar sus votos, traslada al Ejecutivo la responsabilidad de hacer el nombramiento. La aplicación de la Constitución no puede deslegitimar la designación. Que exista una afinidad ideológica con el Ejecutivo es natural en una democracia. En todo el mundo el partido gobernante procura que en la integración del máximo tribunal se refleje su tendencia ideológica, la cual concuerda con la voluntad electoral mayoritaria. Los sistemas de designación en los que intervienen los poderes de elección popular suelen otorgar una posición preferente al Ejecutivo, por ejemplo en Estados Unidos propone a una sola persona para ser ratificada por el Senado. En México se matiza esa preferencia al permitir al Senado optar entre hasta seis personas. Pero siempre se buscará afinidad política que no significa dependencia entre los propuestos y la Presidencia.

Las diferencias ideológicas en los órganos judiciales se han agudizado en la medida que se produce una mayor polarización. Por eso los Ejecutivos buscan la inclusión de personas afines a su política, particularmente porque la aplicación de métodos interpretativos que desbordan los textos constitucionales y, en México, la mezcla híbrida de criterios ideológicos en la Constitución, posibilitan que a partir de una filosofía política se pueda llegar a conclusiones totalmente distintas a las que provendrían de la posición contraria.

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