Felipe Arreguín y Mario López Pérez.

A cada mexicano nos corresponden 3,656 metros cúbicos de agua por año. Según algunos organismos internacionales cuando un país tiene menos de 1700 metros cúbicos de agua por año para cada habitante, se encuentra en situación de “estrés”, esto quiere decir que la demanda de agua es mayor que su disponibilidad.

¿Esta cantidad de agua es suficiente para vivir adecuadamente? Todo es relativo, estos son valores medios, si el análisis se hace a nivel de región los datos son contrastantes, por ejemplo, el Valle de México cuenta con solo 144 y la Península de Baja California con 1060; por otro lado, Tabasco tiene 12,910 y Veracruz 6,300 metros cúbicos por habitante y por año.

Además, hay que tomar en cuenta que no siempre llueve y escurre la misma cantidad de agua y en las mismas fechas, que mucho de ese recurso está contaminado, que la población sigue creciendo y que el cambio climático está modificando el ciclo hidrológico.

Ante esta situación requerimos acuerdos claros de la sociedad sobre cómo usar el agua de manera justa y equitativa para todos. Requerimos certeza jurídica. Necesitamos Leyes que regulen el aprovechamiento del agua en el país.

Y México tiene una gran tradición en la materia. La Constitución de 1857 facultó al Congreso para dictar Leyes relativas al agua de propiedad nacional, desde esa fecha y hasta 1917 hubo sucesivas modificaciones a las Leyes y ordenamientos. El 5 de febrero de ese año se promulgó la Constitución actual, que en su artículo 27, párrafo quinto determina las características de las aguas nacionales, los instrumentos para gestionarla, y la rectoría del Ejecutivo en la materia. Y en febrero de 2012, se reconocen los derechos humanos al agua y al saneamiento en una adición al artículo cuarto, y se establece un plazo de un año para elaborar la Ley General reglamentaria correspondiente.

Y allí surge una discusión no acabada ¿se elabora esa Ley reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución, o se aprovecha para reformar también la Ley reglamentaria del artículo 27, párrafo quinto (Ley actual), y se incluye la reglamentación del 115?

Lo más sensato sería como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentar el artículo cuarto, y en su caso modificar lo que sea necesario de la actual Ley de Aguas Nacionales, pero parece que se ha impuesto la posición de vincular ambas regulaciones en una sola.

Es relevante señalar que algunas organizaciones proponen cambiar la Ley actual sin que hasta la fecha se haya hecho una evaluación seria y objetiva de la misma. En la exposición de motivos de varias iniciativas y de muchos proyectos de Ley desechados, se señalan omisiones, defectos y errores de las instituciones, funcionarios responsables de aplicar la Ley, y de las malas prácticas de los usuarios, pero no se analiza la Ley a la luz de la situación actual del agua en México, y de los supuestos indispensables para asegurar que su aplicación tenga los impactos positivos que nuestra nación requiere. Adicionalmente en las iniciativas se comete el error de incluir procedimientos suponiendo que ello reducirá a cero la posibilidad de una mala o deficiente aplicación de la Ley. Las iniciativas son exhaustivas, cayendo en documentos con demasiados artículos que se contraponen o dejan vacíos. Las Leyes deben señalar el “qué” hay que hacer y sus reglamentos el “cómo”.

Otro punto polémico en la formulación de iniciativas es la propuesta de participación social en la administración del recurso hídrico y el cumplimiento del derecho humano. Es muy importante la participación ciudadana en la organización, funcionamiento y evaluación del servicio de agua y saneamiento para alcanzar el derecho humano al agua, pero no es constitucional ni puede aceptarse, que la “sociedad” suplante la autoridad del Ejecutivo en las decisiones de la administración del agua. La coadyuvancia de los ciudadanos en tareas específicas, así como en aconsejar y opinar es fundamental para una mejor toma de decisiones, pero nunca la última palabra por los posibles conflictos de intereses y posiciones internas contrarias.

Vaya, ni siquiera se ha podido establecer una política pública de la gestión del agua, es decir no nos hemos puesto de acuerdo sobre lo que queremos hacer con nuestra agua con una visión de largo plazo.

¿Cómo vamos a satisfacer los derechos humanos al agua y al saneamiento, a la alimentación, a un medio ambiente sano y a los otros anhelos plasmados en la Constitución? ¿Cómo vamos a garantizar que exista el agua necesaria para satisfacer esos derechos? ¿Cómo hacer justicia a los pueblos marginados, a los indígenas y a los afromexicanos? ¿Cómo cumplir con los compromisos internacionales de nuestro país? ¿Cómo controlar y revertir la contaminación de nuestras aguas? ¿Cómo vamos a garantizar seguridad a la población ante los huracanes, las inundaciones y las sequías?

¿No sería de sentido común primero reconocer al ciclo hidrológico como lo sustantivo, midiéndolo, conservándolo y restaurándolo, para satisfacer lo señalado en las preguntas arriba indicadas? Todas las iniciativas, y todos los sectores políticos, económicos y sociales, parten de la hipótesis de que siempre habrá agua para satisfacer nuestras necesidades, lo cual es incorrecto, recuérdese como se señaló anteriormente, la población sigue creciendo y el cambio climático está modificando el ciclo hidrológico.

Aún hay tiempo para reflexionar y ponernos de acuerdo sobre cómo aprovechar con justicia y equidad el agua que es de todos, es decir elaborar una política hídrica del país que no esté subordinada a las otras políticas públicas, y luego decidir como cumplir el mandato constitucional de febrero del año 2012.

Nunca es tarde para reorientar el rumbo. El país necesita una Ley General reglamentaria del artículo cuarto constitucional, que respete las soberanías de los estados y los municipios, con una participación amplia de la sociedad, y por otra parte, hacer las reformas necesarias a la actual Ley de Aguas Nacionales, previa evaluación. hecha por quienes conocen realmente los problemas del agua de nuestro país.

¡Seguir con esta discusión sin llegar a nada lo único que genera es dejar sin satisfacer el derecho humano al agua y al saneamiento!

El Colegio de Ingenieros Civiles de México reconoce el valor del agua para el país, la necesidad de cumplir lo que señala nuestra Constitución Política: reglamentar el artículo cuarto; y actualizar la Ley de Aguas Nacionales. En consecuencia, ha hecho propuestas concretas para ambos instrumentos legales ante las autoridades del agua y la Cámara de Diputados.

Felipe Arreguín es vicepresidente del Colegio de Ingenieros Civiles de México y miembro de su Comité del Agua. Mario López Pérez es colaborador del Comité del Agua. CICM

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