“Nosotros estamos tratando de arreglar una herencia que no se debió dar desde nuestro punto de vista”. Con estas palabras, el senador Germán Martínez presentó la iniciativa para reducir la duración en el cargo de cuatro de los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La propuesta para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentó el senador Cruz Pérez el 3 de septiembre pasado, con el respaldo de los senadores Rubén Rocha y Germán Martínez, todos de Morena. Consiste en regresar el mandato de los magistrados a los términos originales establecidos en 2008, antes de la modificación realizada en noviembre 2016.

En 2016, el Congreso de la Unión aprobó un cambio al artículo Cuarto Transitorio de la LOPJF por el cual extendió el mandato de cuatro de los siete integrantes de la Sala Superior. Originalmente, dos durarían por única vez en su encargo tres años, otros dos seis y el resto los nueve previstos en el artículo 99 de la Constitución, con el fin de asegurar la renovación escalonada del órgano.

Con la modificación, la duración de los periodos pasó a siete, ocho y nueve años, respectivamente. Así, el Congreso de la Unión decidió en 2016 que la actual integración de la Sala Superior sería la encargada de calificar las elecciones intermedias de 2021 y las presidenciales de 2024.

La ampliación del mandato de los magistrados ocurrió dos semanas después de su elección por parte del Senado, lo cual generó una ola de críticas. Morena y PRD interpusieron demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Alegaron que el Congreso era incompetente para modificar el escalonamiento una vez nombrados los magistrados, que la modificación violaba la autonomía e independencia judicial, al mismo tiempo que concedía privilegios y ventajas irrazonables.

En votación dividida, la SCJN validó la constitucionalidad de la modificación al artículo Cuarto Transitorio de la LOPJF. Sostuvo en su sentencia que el Congreso estaba facultado para establecer el escalonamiento de los magistrados, que la ampliación del mandato se realizó antes de que asumieran su encargo y que estaba debidamente motivada en la necesidad de dar mayor estabilidad a los criterios del Tribunal Electoral.

Si el Congreso puede modificar el escalonamiento para ampliar el mandato de los magistrados nombrados en 2016, ¿tiene también facultades para reducirlo? Desde luego, los senadores Pérez Cuéllar, Martínez y Rocha piensan que sí. Sin embargo, de una lectura cuidadosa de la sentencia de la SCJN se desprende una conclusión diferente. Los cuatro magistrados cuyos periodos buscan reducir tomaron posesión de sus cargos desde el 4 de noviembre de 2016. Alterar su mandato ahora violaría el principio de irretroactividad de las leyes establecido en el artículo 14 constitucional.

El senador Martínez compara los cambios al escalonamiento de los magistrados de 2016 con el bonillazo, la extensión del mandato del gobernador electo de Baja California de dos a cinco años, aprobada en julio de este año por el Congreso del estado. Sin embargo, hay al menos una diferencia jurídica importante.

Aunque aún falta el pronunciamiento de la SCJN, el bonillazo viola la prohibición constitucional de modificar la legislación electoral a partir de los noventa días previos al inicio del proceso electoral. En el caso de los magistrados no hay una disposición semejante. La iniciativa de los senadores de Morena sólo pone al descubierto el afán de relitigar una controversia jurídica que ya quedó zanjada.

Consejero Electoral del INE

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