Todo indicaba que, a partir de la reforma constitucional de derechos humanos del 6 de junio de 2011, más que ningún otro poder público en México, la SCJN sería el que, a capa y espada, defendería la consolidación del sistema judicial y ayudaría a garantizar la autonomía e independencia de los sistemas judiciales estatales; pero no es así, ¡fíjese usted por qué! La Corte, ya tenía precedentes, en el sentido de que las autoridades que designaban a jueces y magistrados de los sistemas de justicia local, tenían el deber constitucional de llevar a cabo un procedimiento en condiciones de igualdad para todo jurista que quisiera participar a ocupar una magistratura lo hiciera sin ningún impedimento; incluso, su propia jurisprudencia, señalaba la importancia que tiene un sistema de justicia, el que sus jueces y magistrados sean electo con base en méritos y capacidades y no a discreción.

Esta misma línea para nombrar a los jueces y magistrados que integran los poderes judiciales de los estados en la República Mexicana, es la que también aplica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tiene su sede en la ciudad de Washington D.C., en el último informe del 5 diciembre 2013 dijo; que a los jueces y magistrados se les tiene que elegir bajo un procedimiento transparente y se dejara participar a todos los que quisieran demostrar que cumplen con el perfil de juzgador, pues, la sociedad, tiene el derecho de contar con jueces confiables, probos, honestos, técnicos e independientes en su actuar y que el procedimiento más adecuado para lograr este fin, es, que quienes lleven a cabo esos procesos electivos, lo hagan con el propósito de buscar a los mejores perfiles que le puedan garantizar justicia a la sociedad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CoIDH) en la sentencia (caso Reverón Trujillo vs Venezuela) y el Comité de Derechos humanos de la ONU, recomienda la misma idea al elegir a jueces y magistrados a los sistemas de justicia, con base en méritos y no recomienda la designación discrecional.

Tomando en cuenta la línea de jurisprudencia y la práctica del derecho internacional de los derechos humanos, se creía, que la Suprema Corte, continuaría fortaleciendo el sistema procedimental para elegir a los jueces y magistrados del Poder Judicial de las entidades federativas, sin embargo, el día 7 de agosto de 2020, la Segunda Sala de la Corte, emitió la tesis: 2ª./J. 24/2020 (10ª) con registro 2021903, obligatoria para todos los jueces mexicanos a partir del día 10 de este mismo mes y año, retractándose de sus precedentes y contraviniendo la jurisprudencia internacional, indicando que, no procede ningún juicio o recurso judicial cuando los congresos locales designen a magistrados, porque éstos órganos son soberanos y ningún afectado, por no ser tomado en cuenta para participar, está legitimado para promover juicio de amparo, (único juicio procedente para combatir estos actos) esto significa, que la Corte, regresa a los criterios que se tenían, en los años 70s y 80s del siglo pasado, pues a los jueces y magistrados se elegían de manera discrecional por los gobernadores, lo que impedía que alguien, que no conociera el ejecutivo, pudiera ser integrante de la judicatura, y ahora con este precedente, toda designación de estos juzgadores, será discrecional.

Algunos jueces y tribunales colegiados de la SCJN ya habían superado este tema, ya no se elegía juzgadores a discrecionalidad, si esta visión no se cambia es cuestión de tiempo, estos últimos juicios de la Suprema Corte donde sienta jurisprudencia pueden ser motivo de queja ante organismos de justicia internacional; esperemos que haga una nueva reflexión a fin de fortalecer la autonomía e independencia de los sistemas judiciales en México, que tanto hace falta para incrementar la confianza social en el sistema de justicia, con este criterio, no será posible.

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