Hasta hoy la SCJN, ha reaccionado, con dos resoluciones emitidas; la primera de ellas, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, radicado en la SECCIÓN II MESA V-A PRAL. Eco. 290/2020, y la segunda, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, inscrito bajo el número de expediente 282/2020, atendiendo a una demanda de amparo, que promovieron dos quejosos, reclamando: “la falta de implementación de medidas y acciones necesarias, falta de aplicación de medidas sanitarias, falta de adopción de medidas de contención, falta de emisión de medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19 y evitar su propagación en el territorio nacional” ambos tribunales, pertenecen a la Corte, y otorgaron a los demandantes concederles la suspensión de plano para que, las autoridades responsables provean las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que se cumpla y se garantice la salud y no se ponga en riesgo la vida de los demandantes, o sea, se haga lo necesario para que, no se propague el virus en todo el territorio nacional.

Por principio de cuentas, pudiéramos decir; ¿qué tiene que ver la Corte y el sistema judicial contra un tema que hoy día mantiene paralizado el mundo entero y al Estado mexicano en espera de sucederle lo mismo del 17 de marzo al 20 de abril del presente año, dado que diferentes instituciones públicas han suspendido actividades para evitar la propagación masiva de este virus altamente contagioso; pues, la respuesta es, que dentro de nuestra Constitución política, contamos con la protección del derecho humano a la salud (art. 4º.) en la Convención Americana de los Derechos Humanos, nos garantiza el derecho a la vida y a la salud (art. 4º.) al igual que el Protocolo de San Salvador qué también protege el derecho a la salud en su nivel más alto (art. 10), instrumento internacional, reglamentario de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ante eso, es que, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, (art. 1º. De la CPEUM), obliga a cooperar en el combate de este virus que amenaza la sociedad mexicana; así es que, si la ley y la Constitución, garantiza el derecho humano a la salud en su nivel más alto a los mexicanos y a los que radican en nuestro país y a su vez, obliga a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno a que cada quien haga lo suyo; por eso es que, cualquier persona en nuestro país, que crea que las autoridad de salud, no estarán llevando a cabo actos de prevención, de investigación y de protección a la población para evitar que este virus se propague en nuestro país, insisto, cualquier persona, puede acudir ante un juez federal a pedir el amparo y protección de la justicia federal y que ordene a aquella autoridad que no está cumpliendo con su función de prevención y atención médica a la población, para que hagan lo que la ley lo obliga; es por ello, que hasta hoy, dos jueces federales han ordenado a las autoridades de salud, hagan su tarea y seguramente, las demandas seguirán presentándose; esta determinación por la Corte es importante y todas las instituciones públicas del país, cada quien en su función, debe responder con responsabilidad para combatir, todos juntos, un virus que atenta contra la vida humana.

www.angelduran.com/libros.php
abogado.angelduran@hotmail.com

Google News

TEMAS RELACIONADOS