La subcontratación tiene amplias repercusiones fiscales, penales, laborales, de seguridad social y económicas por el alto número de trabajadores que involucra. En la materia las reformas no han estado ausentes. En noviembre de 2019, el delito de defraudación fiscal se comenzó a considerar como delincuencia organizada y, desde diciembre del mismo año, las empresas con trabajadores subcontratados tienen la obligación de retener el 6% del IVA, de no hacerlo, no podrán deducir dicha actividad y quizás dar lugar a defraudación fiscal.

A pesar de que la subcontratación laboral está en la LFT desde el 2012, sigue padeciendo de: falsos contratos por tiempo determinado, imposibilidad de acumular antigüedad laboral, ausencia de reparto de utilidades, falta de inscripción a la seguridad social o cotización a la misma con salario mínimo; lo que repercute en un crédito Infonavit muy bajo, así como en un aguinaldo, finiquito, indemnización y pensión de salario mínimo. Además de elusión de fiscal, es decir, registrar a un trabajador con salario mínimo para no pagar el ISR del salario que realmente recibe.

En ese sentido, aún existen importantes reformas laborales que se podrían hacer: claridad conceptual entre intermediación, tercerización y subcontratación; enfatizar que la subcontratación implica una actividad especializada, puesto que la LFT no dice que debe tratarse de una actividad no fundamental de una empresa; crear un registro nacional de subcontratación; obligar al contratista y no al contratante a probar periódicamente que cumple con sus obligaciones legales; informar regularmente al trabajador el salario real con el que cotiza al IMSS y entregarle un comprobante que acredite el pago de la cuota patronal; que al ser un trabajo especializado, se debe pagar un salario muy superior al mínimo, de lo contrario se presumiría que no es una actividad especializada; que la empresa contratista entregue una fianza para garantizar sus obligaciones; usar la tecnología (una app) para que un trabajador denuncie inmediata y anónimamente a una empresa que no cumple con sus obligaciones legales; claridad de la responsabilidad en materia de salud e higiene en el trabajo y, ampliar la noción de empresa en materia laboral para evidenciar la subcontratación dolosa o simulada.

Mención especial requiere el pago del reparto de utilidades. Si realmente se quiere terminar con la subcontratación que precariza el salario y elude la repartición de utilidades; su pago debería ser obligación de la empresa, en donde el trabajador subcontratado genere mayor plusvalor.

Pensamos que no basta con establecer la responsabilidad solidaria de las empresas que subcontraten, sino que subcontratar no implique precarizar el empleo. Sin dejar de señalar con claridad que el gobierno federal, estatal, municipal, órganos descentralizados y órganos autónomos son los primeros que deben dejar de subcontratar injustificadamente.

Finalmente, debemos insistir que toda reforma en materia de subcontratación requiere también una Inspección del Trabajo con personal, tecnología y recursos económicos suficientes, para lo cual, paradójicamente no se requiere reforma legal, sino voluntad política.

Sirva de comparación que el año pasado en México se realizaron 11,999 inspecciones, mientras que en España que tiene la mitad de nuestra PEA, en 2018 se inspeccionaron 370,318 centros de trabajo, un 3200% más que nosotros. Mientras el alcance de nuestra inspección siga igual, toda reforma laboral, en cualquier materia, corre el riesgo de ser letra muerta.

Investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM
@asc_unam

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