En nuestro marco jurídico, la regla es que cualquier persona que es acusada de cometer un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. El problema radica en determinar qué sucede durante el tiempo que dura el proceso penal. Nuestra Constitución prevé una excepción a ese derecho fundamental: la prisión preventiva. Esto significa que puede privarse de la libertad al acusado sin que se haya demostrado su culpabilidad; lógicamente, en ese caso no se le está tratando como inocente. De ahí que se considere una excepción, que por cierto es aceptada y justificada incluso en los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, precisamente porque es del interés general que se juzgue el hecho con apariencia de delito que ha sido denunciado por quien alega haber sido perjudicado en sus intereses o valores protegidos por la propia Constitución y las leyes.  
 
Pero esa medida debe ser excepcional, aplicada solo en los casos en que se pruebe objetivamente el riesgo de que el acusado se dé a la fuga. De ahí que la única posibilidad para que se tramite el proceso penal es teniendo al imputado en la cárcel a disposición del juez para que asista a las audiencias a ejercer su derecho a la defensa. De no ser así, ante la evidencia de que el inculpado se va a sustraer de la justicia, la autoridad judicial incurriría en responsabilidad, desde mi punto de vista, cuando omita aplicar esa medida que garantiza la tramitación del proceso penal. Si no hay juicio, no se puede determinar la responsabilidad penal del delincuente, y por lo tanto, el delito cometido queda impune.  
 
Recordemos el caso de Julio César Godoy Toscano, exdiputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, a quien algunos medios de comunicación reportan cómo prófugo de la justicia desde hace 12 años. Se giraron en su contra dos órdenes de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud y lavado de dinero. La primera se giró antes de las elecciones en las que resultó ganador y, aunque permaneció prófugo, logró tomar protesta como diputado federal en 2010 en la Cámara de Diputados. En diciembre del mismo año, el pleno de la Cámara de Diputados le retiró el fuero, lo que provocó que Godoy Toscano se diera a la fuga. 
 
¿Cuántas órdenes de aprehensión en México están pendientes de cumplimentar? En todos esos casos, hasta ahora, existe impunidad. A mi juicio, el debate público debe enfocarse en si las autoridades encargadas de perseguir los delitos tienen en verdad la capacidad de ejecutar las órdenes de aprehensión de todos aquellos que, vinculados a proceso, no se presentan a las audiencias ante los jueces que los requieran.  
 
Si no se aplica la prisión preventiva, respetando la presunción de inocencia, es evidente que muchos imputados no se van a quedar a enfrentar su juicio. El tema es si las policías están preparadas para detener a quienes se sustraigan de la acción de la justicia.   
 
En cuanto al tema jurídico, el próximo 5 de septiembre se analizará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación si la excepción de la prisión preventiva debe analizarse caso por caso o puede existir una lista de delitos donde automáticamente se aplique esta medida cautelar. Lo trascendente de esa decisión me parece que no es el fondo, puesto que estoy convencido de que la medida de la prisión oficiosa no es proporcional a la privación provisional de la libertad, solo el riesgo de fuga analizado por el juez en cada caso en particular puede justificarla. La forma es lo relevante como precedente judicial, porque se va a interpretar si es procedente dejar de observar el texto expreso de nuestra Constitución, es decir, inaplicar el artículo 19 constitucional. Ahí radica el futuro de la justicia constitucional en nuestro país.

Académica de la UNAM

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