El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Jalisco, con sede en Zapopan, dictó sentencia en favor de una viuda y sus tres hijos menores para que el (IMSS) les otorgue pensiones de viudez y de orfandad, respectivamente.

Tras resolver el conflicto individual de seguridad social 99/2023, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Nahúm Bautista Gallardo, ordenó al Instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación.

La esposa del hoy occiso solicitó al IMSS la pensión por viudez y de orfandad para sus hijos, además diversas prestaciones en materia de seguridad social.

El Instituto alegó que sus hijos y ella no tenían derecho, en virtud de que el fallecido no reactivó sus derechos conforme al artículo 151, fracción III de la Ley del Seguro Social, esto es, cotizar nuevamente 52 semanas.

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El juez Nahúm Bautista estableció que la solicitud de la viuda era procedente al cumplir los requisitos para la obtención de las pensiones. En la hoja de certificación de derechos del trabajador se aprecia que, al día de su fallecimiento, contaba con 200 semanas cotizadas y la Ley del Seguro Social marca como requisito 150 semanas.

En la resolución se resalta que el trabajador en una primera etapa laboral cubrió 180 semanas cotizadas, después dejó de cotizar por 16 años, cuando reingresó a laborar debía cotizar 52 semanas para reactivar sus derechos.

Lo cual no ocurrió por causas ajenas a su voluntad, quien de no haber fallecido hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones.

El juzgador resaltó que, al tener más de 150 semanas cotizadas al día de su muerte, pese a no cumplir las 52 semanas necesarias para reactivar sus derechos, la viuda y sus hijos tienen derechos para acceder a las pensiones.

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Bautista Gallardo aplicó una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que el artículo 183, fracción III de la anterior Ley del Seguro Social.

Así como el correlativo artículo 151, fracción III, de la ley vigente, vulneran el derecho fundamental a la seguridad social al no prever la figura de la reactivación de derechos de una persona trabajadora que fallece sin haber cotizado las 52 semanas después de reingresar al régimen obligatorio, como es el caso.

De las pruebas aportadas por las partes, no se evidencia que el fallecimiento del trabajador haya sido por riesgo de trabajo.

También se corroboró la relación de matrimonio con la viuda y de paternidad con los tres menores hijos, que al día del fallecimiento del progenitor tenían 13, 9 y 3 años respectivamente.

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El juez ordenó al IMSS emitir una resolución de otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad, teniendo por acreditados los requisitos para tal efecto, debiendo otorgar prestaciones en dinero y especie, que ello conlleva desde el 3 de enero de 2021 y con base en el salario mínimo de esa fecha.

A uno de los menores solo se le otorgará pensión por orfandad del 3 de enero de 2021 al 8 de febrero de 2023, fecha en que cumplió 16 años, ya que no acreditó estar estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.

La sentencia, aclara que están a salvo los derechos de pensión por orfandad de los otros dos menores hasta que cumplan los 16 años de edad y justifiquen estar estudiando, o que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.

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