El señaló que no ha emitido una resolución sobre la demanda de impugnación presentada por Marcelo Ebrard contra la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, ante la que presentó una queja para reponer el proceso interno del partido.

Mediante una tarjeta informativa, precisó que el documento refiere el trámite de ley correspondiente, el cual consiste en publicitar el escrito de demanda y sus anexos durante el plazo de 72 horas en sus estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

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En ese plazo deberán remitir al Tribunal copia del acto o , el informe circunstanciado y las constancias de dicha publicitación, así como los escritos de terceros interesados que se hubiesen presentado y cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto.

Lo anterior se solicitó porque la demanda del medio de impugnación se presentó ante esta Sala Superior y no ante la autoridad señalada como responsable.

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Puntualizó que la impugnación se encuentra todavía en etapa de instrucción y pendiente de resolución por parte del pleno de la Sala Superior.

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