El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ordenó concentrar todos los amparos sobre el rediseño del espacio aéreo del Valle de México en el juzgado que también concentró todas las demandas contra el aeropuerto de Santa Lucía.

El pasado 28 de abril, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del CJF emitió un punto de acuerdo para enviar todos estos amparos, en los que jueces del Estado de México ya habían concedido suspensiones provisionales, al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

“Todos aquellos asuntos en los que se reclame el comunicado 046-2021 emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes [SCT] o algún otro acto relacionado con el diseño planeación, modificación, operación, y aquellas actividades que incidan en las rutas aéreas del Valle de México, incluyendo a diversos aeropuertos, entre ellos el de Felipe Ángeles, los cuales deben ser remitidos al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y los recursos derivados de aquellos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su trámite y resolución”, señaló la comisión.

Ese juzgado fue el que también recibió todos los amparos tramitados contra la construcción del nuevo aeropuerto en la Base Aérea Militar de Santa Lucía y que negó todas las suspensiones definitivas solicitadas por los quejosos.

De igual modo, el Décimo Tribunal Colegiado fue el que revocó todas las suspensiones provisionales y definitivas que llegaron a concederse y que mantuvieron frenada la construcción de la obra.

En su acuerdo, la comisión recordó que cuando llegaron demandas de amparo contra actos relacionados con el cambio de sede del aeropuerto a la base militar de Santa Lucía y otras cuestiones, hubo incertidumbre en los órganos jurisdiccionales sobre cómo proceder, porque esos asuntos no formaron parte de las demandas concentradas contra la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

“Dada esta situación, se emitieron providencias complementarias de la orden de concentración emitida por el pleno, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo, que permite la totalidad de la concentración de los procedimientos en cuestión, con el objeto de que ‘la temática sea abordada de manera global y coherente por los órganos del Poder Judicial de la Federación’”.

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