El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) advirtió que el registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil para fines de identificación de la población requiere del mayor cuidado posible, pues podría representar riesgos para la protección de los datos personales.

Destacó que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada ayer por el Senado, busca otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento de dicho padrón, con el fin de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia ante la comisión de delitos por usuarios de telefonía móvil.

“Se advierte un riesgo potencial al permitir que el manejo de información de carácter biométrico para fines de identificación personal pueda ser manipulada por un número elevado de operadores de telefonía, pues se presume que serán las propias empresas las encargadas de recabar dichos datos”, indicó el Inai.

Lo anterior debido a la posibilidad de que, detalló en un comunicado, el padrón contenga datos como número de celular, fecha y hora de activación de la línea, nombre completo, denominación o razón social del usuario, nacionalidad; número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular.

Así como datos biométricos del usuario o del representante legal de una empresa; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones; esquema de contratación de la línea y avisos de actualización de información, puesto que se considera que podrían generarse riesgos al derecho a la protección de datos de las personas usuarias.

El órgano autónomo indicó que el manejo de datos biométricos relacionados con la identidad de una persona, así como el de los otros datos que se recaben, requiere del mayor cuidado posible, puesto que cualquier afectación o vulneración podría generar daños significativos de una difícil o imposible reparación.

“Sobre todo, considerando que los datos biométricos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen características insustituibles”.

Es fundamental que el tratamiento de datos biométricos cumpla con los principios, deberes, derechos, procedimientos y obligaciones previstos en la normatividad en materia de protección de datos personales, enfatizó.

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