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De acuerdo con el artículo 128 de los estatutos del PAN, la expulsión a un militante puede pedirse cuando las causas señaladas sean graves o reiteradas, así como por ataques de hecho o de palabra a los Principios de Doctrina y programas del partido fuera de sus reuniones oficiales, por la comisión de actos delictuosos o por “colaborar o afiliarse” a otro instituto.

También cuando el militante sea inhabilitado para ser dirigente o candidato por “deslealtad” a la agrupación o “incumplimiento” de las funciones como dirigente o funcionario público.

“La suspensión de derechos será acordada por la indisciplina, la inobservancia a los estatutos y reglamentos, abandono continúo o lenidad en difamación o calumnias de las obligaciones cívico-políticas de militantes del partido. La suspensión de derechos implica la separación de las actividades del partido”, resalta el inciso “d” del articulado.

Entre las sanciones que abarcan los estatutos panistas está la cancelación a una precandidatura o aspiración por indisciplina o infracciones a las normas partidistas, la privación de cargo o comisión partidista por incumplimiento de las tareas propias del cargo, así como se puede amonestar por infracciones leves o no reiteradas.

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