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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) está facultado para determinar si una investigación se refiere a violaciones graves de derechos humanos y, por ello, debe hacerse pública.

Durante la sesión del pleno de la Corte los ministros indicaron que el Inai puede determinar si las investigaciones están relacionadas con violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad para entonces revocar cualquier reserva sobre esa información, como ocurre en el caso de la masacre de migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en 2011 y la matanza de 49 personas en Cadereyta, Nuevo León, en 2012.

“Cuando la Fiscalía General de la República niegue el acceso a la información referida, el particular puede recurrir dicha decisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al ser éste el órgano especializado en el acceso a información pública, le corresponde decidir si la determinación de la Procuraduría fue fundada o no. De considerar que no es correcta la determinación de la Procuraduría, el Inai sí puede determinar prima facie, y únicamente con fines de acceso a la información, que la averiguación previa en estudio involucraría violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”, indicó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que utilizar la confidencialidad en hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos frustra el derecho a la verdad que tienen las personas.

“Una supuesta protección de datos o de confidencialidad, que está prohibida por el propio artículo 14, vendría a frustrar el conocimiento de la verdad de las personas sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia y gravedad para la sociedad, que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país”, enfatizó.

Por ello, la Suprema Corte avaló los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Piña en los que se confirmaron los amparos contra la reserva emitida por la Fiscalía General de la República (FGR, antes Procuraduría) para dar acceso a las averiguaciones previas de estos casos.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá solicitó aclarar en el fallo que al realizar las versiones públicas de las averiguaciones previas o carpetas de investigación relacionadas con violaciones graves a derechos humanos también se deberá tener cuidado de proteger los datos personales.

“En la interpretación del derecho, en el acceso a la información debe de prevalecer el principio de máxima publicidad, pero de igual forma deberá estar armonizado este derecho con la protección de la información relativa a la vida privada y a los datos personales”, señaló.

En el litigio, que data de 2013, el Inai confirmó las negativas de la entonces PGR a dar acceso a las investigaciones con base en los principios de secrecía de las averiguaciones previas, pero no se pronunció sobre la posible existencia de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos en las mismas.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá el expediente para que el Inai revise nuevamente y se pronuncie sobre la existencia de este tipo de hechos a objeto de resolver sobre la posible apertura de las investigaciones en cumplimiento al precepto constitucional que establece que de existir estos hechos no puede reservarse la información.

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