La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos con los que el Congreso de Campeche prohibió la compra de votos e impuso multas a los partidos que difunden propaganda que denigra a las instituciones o a otros partidos.

Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros consideraron que los partidos y las instituciones no están protegidos por la Constitución contra la calumnia, sino únicamente de las personas.

Dijeron que esto restringe la libertad de expresión de los partidos de manera injustificada. Asimismo, declararon inconstitucional el tercer párrafo del artículo 612 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Campeche, en el que se define la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos, sin incluir un elemento fundamental del concepto, esto es, que la imputación debe hacerse a sabiendas de que el hecho o delito es falso.

La SCJN invalidó la prohibición de entregar material que ofertara o algún beneficio para la compra de votos, porque la ley condicionaba que los materiales entregados tuvieran propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos.

“Dicha porción hacía nugatoria la prohibición de inducir el voto a cambio de dádivas, por condicionarlo a que los materiales entregados ostentaran propaganda alusiva al partido o candidato que con ellas se pretendiera promocionar”, señalaron.

Ayer también analizaron la ley electoral de Baja California que establecía que los diputados de la entidad que buscaban ser reelectos debían pedir licencia al cargo para participar en la contienda.

Los ministros invalidaron ese punto y señalaron que los diputados aspirantes pueden permanecer en sus cargos pero no podrán recibir salarios, dietas o apoyos para gestión social ni algún otro ingreso con recursos públicos mientras dura la campaña electoral. El criterio fue propuesto por el ministro Alberto Pérez Dayán y únicamente aplica en el estado de Baja California.

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