El (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, para garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.

El director general del IMSS, , destacó que con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.

Seguro de Enfermedades y Maternidad

Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad , los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, deberán acudir el asegurado o pensionado a la unidad, junto con su pareja para manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de registro.

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Además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo, así como exhibir identificación oficial, Número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

Pensión por Viudez

En el caso de Pensión por Viudez , se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.

De manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

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apr/rcr

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