El Gobierno capitalino expidió un paquete de reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a través de las cuales se brindan mayores garantías de respeto, cuidado y atención a ese grupo poblacional, por parte de las autoridades locales.

En vísperas del festejo del , en una edición Bis de la Gaceta Oficial, se publicaron ayer 4 decretos, mediante los cuales el Congreso local aprobó previamente modificaciones a los artículos 1, 2, 4, 41, 43, 47, 75, 76, 85 y 87 de la referida Ley.

En los artículos 75, 76 y 85, las reformas tienen el propósito de garantizar que, en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, las personas menores sean escuchadas y tomadas en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, por lo que se obliga a las autoridades correspondientes a informarles en formatos de lectura fácil y/u otros medios, que les permitan comprender los procesos de forma sencilla y clara.

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Además, tienen derecho a conocer la sentencia que decida sobre sus derechos, debiendo la autoridad judicial o quien ejerza la representación jurídico procesal, comunicar o justificar en su caso, la razón por la que no se informó la resolución a la niña, niño o adolescente, y que les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

También se les deberá proporcionar información clara, sencilla y comprensible sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, y para garantizar esto, se incluirán en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura, así como otros mecanismos de apoyo que requieran los menores, especialmente quienes tengan una discapacidad.

Igualmente, las autoridades deberán implementar mecanismos de apoyo necesarios al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial, garantizando que sean eficaces, accesibles y seguros para las víctimas, así como medidas para proteger la identidad y datos personales de quien presente una denuncia.

En el artículo 87, las modificaciones están relacionadas con las garantías que deben tener las niñas, niños y adolescentes, cuando sean víctimas o testigos de violación a sus derechos humanos o de algún delito, en cuyo caso, las autoridades deberán adoptar en todas las etapas del procedimiento las medidas necesarias para evitar la revictimización de los menores.

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Las reformas al artículo 47, están relacionadas con sus derechos a la lactancia y la alimentación, y particularmente se incluye una nueva disposición, mediante la cual se obliga a las autoridades a establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio en niñas, niños y adolescentes.

En los artículos 1, 4, 41 y 43, se incorporan disposiciones encaminadas a garantizar la crianza positiva, definida como el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que benefician el desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, y autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales o físicos ni castigos humillantes, salvaguardando el interés superior con un enfoque de respeto a sus derechos humanos.

En tanto, con las modificaciones al artículo 2, se establece que las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México y que por su naturaleza puedan acceder.

En las reformas, se precisa que el DIF local, con apoyo de la Fiscalía General de Justicia capitalina, llevarán un registro de los menores en esa condición, para garantizar su acceso con las autoridades responsables de los programas sociales.

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