El Gobierno capitalino publicó este martes en la Gaceta Oficial la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito a Internet en la Ciudad de México , a fin de garantizar el derecho humano al acceso universal, libre e ilimitado de esta red de comunicación interconectada para habitantes y visitantes.

¿De qué se trata la Ley de Internet en CDMX?

Estos son los 10 puntos que debes saber sobre la nueva Ley de Internet de la Ciudad de México:

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1. La nueva ley establece que la administración pública privilegiará el despliegue gradual y progresivo de infraestructura propia para la prestación del servicio público gratuito de internet.

2. Mientras se habilite infraestructura propia, la Jefatura de Gobierno, por sí o por conducto de la ADIP, podrá celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios con terceros, para garantizar el ejercicio de este derecho.

3. La jefa de Gobierno deberá prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada ejercicio fiscal, los recursos económicos suficientes para garantizar la prestación del servicio de acceso a internet de banda ancha en espacios públicos.

4. La administración local y alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias podrán realizar y/o coadyuvar con la habilitación e instalación de infraestructura para brindar el servicio público gratuito de internet en los espacios públicos, para lo cual deberán observar las disposiciones administrativas que emita la ADIP.

5. En los proyectos de obra de inmuebles públicos deben considerarse la instalación de infraestructura pasiva y activa necesaria para la red de área local, la cual, de manera enunciativa mas no limitativa, incluye la red cableada de datos, construcción de nodos de datos, puntos de acceso inalámbrico, cuarto de telecomunicaciones, adecuaciones eléctricas y de enfriamiento en cuarto de telecomunicaciones, y equipo de switching y routing.

6. Además se va privilegiará la instalación de puntos de conexión en los pueblos, barrios y comunidades con mayor rezago de cobertura de Internet en la Ciudad.

7. Asimismo, se privilegiará la instalación de puntos de conexión en los inmuebles destinados a la educación pública, para la atención de la salud, oficinas de gobierno, centros comunitarios, parques y plazas públicas, y sistemas de transporte público.

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8. La ADIP, de forma semestral, realizará un diagnóstico del servicio público gratuito de internet en la Ciudad prestado a las personas habitantes y transeúntes, a fin de conocer las posibles vulnerabilidades o amenazas que puedan comprometer los datos e información, así como para mejorar el mismo.

9. En caso de riesgos, la ADIP lo hará del conocimiento a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones conducentes, formule las denuncias correspondientes y lleve a cabo las acciones de neutralización que resulten aplicables.

10. Mientras tanto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, implementará las acciones necesarias para prevenir, identificar y denunciar toda conducta relacionada con violencia digital, la cual deberá sancionarse en términos de la normativa aplicable.

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