El Sistema de Aguas de la Ciudad de México ( Sacmex ) está obligado a informar sobre las fuentes de agua o pozos que abastecen a cinco establecimientos mercantiles ubicados en Xochimilco , ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México ( INFO ).

Dicha determinación fue con base a la petición pública hecha por un ciudadano, que requiere conocer de cómo obtienen el suministro del agua los comercios: Plaza Terrazas Arenal, SUPAN, Chedraui de Santiago Tepalcatlalpan, Chedraui de Santiago Tulyehualco y LECAROZ , aunque Sacmex respondió que dicha información es de acceso restringido .

De acuerdo con el proyecto de resolución de la comisionada, María del Carmen Nava Polina , el solicitante inicialmente requirió información al Sacmex de cómo obtienen el suministro del agua los comercios mencionados.

Sin embargo, el organismo respondió que la Infraestructura del Sistema Hidráulico de la CDMX, “ es información considerada de acceso restringido ”, como son las redes primaria y secundaria, instalaciones, características, ubicaciones de los tanques de almacenamiento y regulación.

Lo mismo que las plantas de bombeo, pozos de agua potable, garzas y plantas potabilizadoras, colectores, rebombeos de aguas residuales y pluviales, pasos a desnivel, presas y causes, plantas de tratamiento de agua residual tratada, diámetros y caudales.

De esta forma, todos los documentos, programas, planos, mapas, opiniones técnicas, bitácoras, diagramas, contratos, convenios, estudios, proyectos, factibilidad de servicios, sistemas alternativos que contengan ubicaciones, información o características estratégicas de la infraestructura hidráulica, para la provisión de servicios de agua potable, drenaje profundo y agua residual tratada a las 16 alcaldías de la Ciudad de México.

Bajo estas circunstancias, dijo el Sacmex, “el daño que puede producirse con la publicidad de la información, es mayor que el interés público de conocerla”.

Por ello, insistió el organismo, “se trata de evitar cualquier riesgo, amenaza, manipulación, secuestro, inhabilitación, destrucción, sabotaje, bloqueo de tuberías, para afectar los servicios de agua, así como riesgos o alteraciones en la salud de los habitantes de esta Ciudad de México”, indicó.

Empero, la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO, en el que cuestionó que toda la información relacionada con la infraestructura del Sistema Hidráulico sea de acceso restringido, pues los datos referentes a los pozos de agua potable, diámetros y caudales no deben ser limitados”, subrayó.

Aclaró que en ningún momento solicitó la ubicación de los pozos, sólo conocer de qué fuentes de agua abastecen los establecimientos mercantiles, “porque el Sacmex ya ha proporcionado información de ese tipo en otra solicitud”, alegó el ciudadano.

Por lo tanto, el agravio interpuesto por el ciudadano es fundado y, en consecuencia, Sacmex deben realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, dar una nueva respuesta y entregar la información que le fue requerida.

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