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Tribunal ordena elecciones extraordinarias en seis municipios de Chiapas

El Tribunal Electoral del Estado ordenó al Congreso del Estado convocar a elecciones extraordinarias en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa

Foto: Archivo
22/11/2021 |21:21
Redacción
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Tuxtla Gutiérrez.- El Pleno del por unanimidad ordenó al Congreso del Estado de Chiapas convocar a elecciones extraordinarias en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa.

En sesión pública no presencial se determinó modificar el acta número 16, punto número 2, de la sesión extraordinaria, así como de los decretos 433, 434, 435, 436, 437 y 438, aprobados por la Comisión Permanente del Congreso del Estado el 30 de septiembre de 2021 y publicado en el Periódico Oficial el 13 de octubre del presente año.

Mediante esos decretos y el acta, se designó integrar los concejos municipales que iniciaron funciones el 1 de octubre de 2021 con vigencia al 30 de septiembre de 2024.

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En su resolutivo, la autoridad jurisdiccional indicó que tanto el Congreso del Estado como la Comisión Permanente, ésta de manera extraordinaria, tienen la facultad, en el caso concreto, para realizar las designaciones pertinentes de nombramientos de los consejos municipales en Chiapas.

No obstante, precisó, en términos de la normativa vigente, sólo el Congreso local tiene la potestad de convocar a elecciones extraordinarias y no la Comisión Permanente.

El TEECH detalló en un comunicado que la pretensión de los actores consistió en que se revocaran los actos impugnados respecto a las actas de sesión extraordinaria y los decretos emitidos por la Comisión Permanente, en los cuales se determinó no realizar elecciones extraordinarias en los seis municipios.

Esto "bajo el supuesto de que no existen las condiciones políticas, ni sociales en los citados municipios para celebrarlas", contextualizó.

El Tribunal aseguró, en cambio, que se dejaron subsistentes los consejos municipales designados, porque la Comisión Permanente tuvo la facultad de garantizar que la ciudadanía disponga de las garantías del adecuado funcionamiento de un ayuntamiento, hasta en tanto se integren los ayuntamientos electos de acuerdo con las convocatorias que en su momento emita el Congreso del Estado.

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afcl

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